Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1941-02-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la República de Colombia en uso de sus facultades legales, y

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 24 de enero en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda para hacer algunos traslados entre las apropiaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos, según consta en la nota número 5786, procedente de la Secretaría de dicha entidad.

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE CORREOS Y TELÉGAFOS

Capítulo 71:

Del artículo 958. Para sueldos del personal de las oficinas directas del Ministerio, en el año así:

Capítulo 72:

Del artículo 976. Para la compra y arreglo de sacos 3.000.00

Capítulo 73:

Del artículo 982. Para el pago de jornales que se requieran en la Flolilla Postal del Meta 2.000.00

Capítulo 74:

Del artículo 993. Para el pago de arrendamiento de locales al servicio de las Oficinas Telegráficas y Telefónicas 2.000.00

Del artículo 1001. Para la impresión o adquisición de estampillas telegráficas 7.000.00

Capítulo 76:

Del artículo 1015. Para el pago de pensiones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter social que decrete la Caja de Auxilios 40.000.00

Del artículo 1017. Para pagar el sobresueldo de diciembre de 1940 a los empleados que tengan derecho a este beneficio. 50.000.00

Capítulo 71:

El artículo 958. Para sueldos del personal de las oficinas directas del Ministerio en el año así:

43.248.00

Al artículo 959. Para el pago de jornales que requieran las oficinas directas del Ministerio. 3.000.00

Al artículo 960. Para viáticos y pasajes del personal del Ministerio, cuando tenga que salir en comisiones oficiales. 3.000.00

Capítulo 72:

Al artículo 967. Para sueldos del personal de Servicio de Correos. 942.00

Al artículo 972. Para el pago de arrendamiento de locales al servicio de las Oficinas de Correos. 3.000.00

Capítulo 73:

Al artículo 981. Para sueldos del personal de la Flotilla Postal del Meta. 4.722.00

Capítulo 74:

Al artículo 988. Para sueldos de personal del servicio Telegráfico y Telefónico. 6.438.00

Al artículo 990. Para viáticos y pasajes del personal del ramo en comisiones oficiales. 5.000.00

Capítulo 75:

Al artículo 1003. Para sueldos del personal del servicio de Radiocomunicaciones. 15.732.00

Al artículo 1005. Para viáticos y gastos de transporte del personal de radiocomunicaciones, en comisiones oficiales. 600.00

Al artículo 1008. Para el pago de arrendamiento de locales al servicio de las Oficinas de Radiocomunicaciones. 400.00

Capítulo 76:

Al artículo 1018. Para asistencia médica, hospitalizaciones, entierros y demás servicios de asistencia social al personal, y para compra de medicinas, material curativo y demás elementos necesarios para los servicios de sanidad, y para la Sección de Asistencia Médica del Ministerio, y para gastos de pasajes de empleados enfermos que deban ser hospitalizados. 14.000.00

Capítulo 77:

Al artículo 1019. Para el pago de toda clase de cuentas correspondientes a vigencias expiradas. 60.000.00

Sumas Iguales. 160.082.00 162.082.00

Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 30 de enero de 1941.

EDUARDO SANTOS

Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alfredo CADENA D´COSTA

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