por el cual se dictan unas normas sobre el funcionamiento del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° El Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", de conformidad con el artículo 25 del Decreto extraordinario número 1050 de 1968 y con el artículo 16 del Decreto número 3130 del mismo año, estará dirigido por una Junta Directiva que sustituye al Comité Ejecutivo y a la Junta Administradora previstos en los Decretos números 0290 de 1957 y 0622 de 1958, por un Director General y por los demás funcionarios que determinen los actos pertinentes de la Junta.
Artículo segundo. La Junta Directiva del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" estará integrada por:
- a) El Ministro de Hacienda o su representante, quien la presidirá;
- b) El Ministro de Defensa Nacional o su delegado;
- c) El Ministro de Agricultura o su delegado; y
- d) Un representante del Presidente de la República, elegido de terna presentada por la Sociedad de Agricultores de Colombia.
Artículo 3° La Junta Directiva del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" cumplirá con las funciones que estaban atribuidas al Comité Ejecutivo y a la Junta Administradora en cuanto no se opongan a las normas previstas en los Decretos números 1050 y 3130 de 1868, y además con las que se señalen en los estatutos del organismo.
Artículo 4° La Junta Directiva del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" expedirá los estatutos de la entidad, los cuales requerirán la aprobación del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Expedido en Bogotá, D. E., a 10 de febrero de 1969.
carlos lleras restrepo
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Defensa Nacional, General Gerardo Ayerbe Chaux. El Ministro de Agricultura, Enrique Peñalosa Camargo.
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