por el cual se dictan unas normas sobre el funcionamiento del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”

Rango Decreto
Publicación 1969-03-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1° El Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", de conformidad con el artículo 25 del Decreto extraordinario número 1050 de 1968 y con el artículo 16 del Decreto número 3130 del mismo año, estará dirigido por una Junta Directiva que sustituye al Comité Ejecutivo y a la Junta Administradora previstos en los Decretos números 0290 de 1957 y 0622 de 1958, por un Director General y por los demás funcionarios que determinen los actos pertinentes de la Junta.
Artículo segundo. La Junta Directiva del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" estará integrada por:
Artículo 3° La Junta Directiva del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" cumplirá con las funciones que estaban atribuidas al Comité Ejecutivo y a la Junta Administradora en cuanto no se opongan a las normas previstas en los Decretos números 1050 y 3130 de 1868, y además con las que se señalen en los estatutos del organismo.
Artículo 4° La Junta Directiva del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" expedirá los estatutos de la entidad, los cuales requerirán la aprobación del Gobierno Nacional.

Comuníquese y cúmplase.

Expedido en Bogotá, D. E., a 10 de febrero de 1969.

carlos lleras restrepo

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Defensa Nacional, General Gerardo Ayerbe Chaux. El Ministro de Agricultura, Enrique Peñalosa Camargo.

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