Por medio del cual se fija el presupuesto del programa de salud para los Caficultores, que adelantan los comités departamentales de cafeteros para la vigencia de 1980
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 5 de 1979 (diciembre 4) del XXXVIII Congreso Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
«ACUERDO NUMERO 5 DE 1979
(diciembre 4)
El XXXVIII Congreso Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones,
acuerda:
Artículo primero. Fijase en la suma de doscientos dieciséis millones de pesos ($ .216.0.00.000.00) el Presupuesto del Programa de Salud durante la vigencia de 1980, proveniente del rendimiento de la inversión del 3.2% del impuesto ad valorem realizada durante 1977.
Artículo segundo. La distribución de este presupuesto se hará de conformidad con la participación de cada Comité Departamental en la producción nacional de café, establecida en el Censo Cafetero.
Parágrafo. Los recursos se transferirán a los Comités por cuartas partes previa la certificación por parte de cada Comité Departamental, de haber invertido o comprometido la totalidad de los recursos del Programa de Salud de los tres (3) años anteriores. Así mismo se deberá haber obtenido la aprobación del Acuerdo de Presupuesto correspondiente por parte del Subcomité Ejecutivo.
Artículo tercero. Trimestralmente cada Comité Departamental deberá enviar a la Unidad de Presupuesto, de la División Financiera de Oficina Central, un informe de ejecución presupuestal de los recursos aforados en el Acuerdo de que trata el artículo anterior, debidamente detallado, de acuerdo con los programas de gasto e inversión elaborados por cada uno de los Comités Departamentales. Sin el cumplimiento de este requisito no se tramitará el giro correspondiente.
Dado en Bogotá, D. E., a los cuatro (4) días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y nueve (1979).
El Presidente,
(Fdo.) Mario Ospina Ruiz.
El Secretario,
(Fdo.) José Fernando Jaramillo H.»,
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de enero de 1980.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra.
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