por el cual se adiciona el Decreto 0150 de 1986

Rango Decreto
Publicación 1986-01-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 2º del artículo 118, en concordancia con el 68 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1ºDurante el período de sesiones extraordinarias a que se refiere el Decreto 150 de 1986, el Congreso se ocupará, además de los proyectos de ley relacionados en el artículo 2º del mencionado decreto, de los siguientes:

NUMERO 198 DE 1985 (SENADO),"por la cual la Nación Colombiana celebra las Bodas de Oro de la Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín y se destinan recursos para obras conmemorativas".

NUMERO 223 DE 1985 (SENADO) 71 DE 1985 (CAMARA), "por la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los 450 años de la fundación de Tunja, se rinde honores a la memoria de su fundador don Gonzalo Suárez Rendón y se conceden facultades extraordinarias al Presidente de la República".

NUMERO 141 DE 1985 (SENADO) 209 DE 1985 (CAMARA), "por la cual la Nación se asocia a la conmemoración del Bicentenario de la Fundación de Yarumal, Antioquia y se hacen apropiaciones en el Presupuesto Nacional".

NUMERO 214 DE 1984 (SENADO) 28 DE 1984 (CAMARA), "por la cual se establecen normas para la adopción de textos escolares y se dictan otras disposiciones para su evaluación".

NUMERO 72 DE 1985 (CAMARA), "por la cual se elimina un gravamen" (papel periódico).

NUMERO 199 DE 1985 (SENADO) 40 DE 1985 (CAMARA), "por la cual la Nación cede un lote de terreno para el funcionamiento del 'Museo de Arte Moderno de Bogotá, D. E.'".

NUMERO 18 DE 1985 (CAMARA) 218 DE 1985 (SENADO), "por la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los 235 años de la fundación del Municipio de Sitio Nuevo, en el Departamento del Magdalena y se dictan otras disposiciones".

NUMERO 213 DE 1984 (SENADO) 22 DE 1984 (CAMARA), "por la cual se provee a la conservación del agua y se dictan otras disposiciones".

Artículo 2ºEste Decreto rige desde su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de enero de 1986.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Gobierno,

Jaime Castro.

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