Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1996-01-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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CONSIDERANDO:

Que con base en el Decreto 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios.

Que la cláusula duodécima, del Contrato celebrado entre el Gobierno Nacional y la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, determina que el presupuesto del Fondo Nacional del Café será aprobado por el Comité Nacional de Cafeteros, con el voto favorable del Ministro de Hacienda y Crédito Público, y se ratificará posteriormente mediante decreto del Gobierno, y,

Que dentro de las funciones asignadas al Comité Nacional de Cafeteros, descritas en el artículo 16 del Acuerdo número 1 de noviembre 29 de 1994 del LIII Congreso Nacional de Cafeteros dispone que éste debe aprobar el presupuesto del Fondo Nacional del Café y someterlo a la sanción del Gobierno Nacional.

DECRETA:

Artículo 1º. Aprobar el Acuerdo número 11 del 18 de diciembre de 1995, expedido por el Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice:

ACUERDO NUMERO 11 DE 1995

(diciembre 18)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo 1 **º**. Apruébase la Segunda Actualización del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Fondo Nacional del Café para la vigencia de 1995, de acuerdo a la siguiente composición:

Ingresos corrientes Miles de pesos
Por ventas de café 757.142.600
Ingresos por contribuciones obligatorias 249.172.000
Fondo de Protección y Recuperación del Medio Ambiente 6.500.000
Ingresos financieros 84.369.800
Otros ingresos corrientes 2.420.000
Total ingresos corrientes 1.099.604.400
Egresos corrientes
Compras de café 803.267.000
Gastos de operación y comercialización del café
en el interior y exterior 124.837.200
Gastos financieros 113.459.600
Transferencia Ley 9º 65.400.000
Total egresos corrientes 1.106.963.800
Resultado neto de la operación corriente (7.359.400)
Otros ingresos 14.103.500
Otros egresos: Programas de subsidio, fomento y
diversificación 66.130.700
Programas de inversiones 61.781.900
Servicios prestados al Fondo por Federacafé 57.756.000
Gastos varios 5.287.200
Fondo de Protección y Recuperación del Medio Ambiente 3.317.400
Amortización deuda largo plazo 147.388.500
Total otros egresos 341.661.700
Total ingresos y egresos netos (327.558.200)
Déficit de presupuesto) (334.917.600)

Aprobado en Santafé de Bogotá, a los dieciocho (18 días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco 1995).

El Presidente,

Rodrigo Múnera Zuloaga.

El Secretario,

Hernando Galindo Mayne.»

Artículo 2*. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 19 de enero de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Perry Rubio.

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