Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros
CONSIDERANDO:
Que con base en el Decreto 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios.
Que la cláusula duodécima, del Contrato celebrado entre el Gobierno Nacional y la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, determina que el presupuesto del Fondo Nacional del Café será aprobado por el Comité Nacional de Cafeteros, con el voto favorable del Ministro de Hacienda y Crédito Público, y se ratificará posteriormente mediante decreto del Gobierno, y,
Que dentro de las funciones asignadas al Comité Nacional de Cafeteros, descritas en el artículo 16 del Acuerdo número 1 de noviembre 29 de 1994 del LIII Congreso Nacional de Cafeteros dispone que éste debe aprobar el presupuesto del Fondo Nacional del Café y someterlo a la sanción del Gobierno Nacional.
DECRETA:
Artículo 1º. Aprobar el Acuerdo número 11 del 18 de diciembre de 1995, expedido por el Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice:
ACUERDO NUMERO 11 DE 1995
(diciembre 18)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones y
CONSIDERANDO:
- a) Que con base en el Decreto 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios;
- b) Que es necesario revisar las apropiaciones aforadas en el presupuesto del Fondo Nacional del Café para la vigencia del año 1995, a fin de actualizarlo;
- c) Que el proyecto de actualización fue estudiado y aprobado por la Comisión Especial designada para tal fin, en reunión efectuada el día 15 de diciembre de 1995;
- d) Que según la Cláusula decimoquinta del contrato de diciembre 22 de 1988, el Comité Nacional de Cafeteros es la única corporación con facultad para asignar los recursos del Fondo Nacional del Café;
- e) Que el Comité Nacional, con el voto expreso y favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, acogió en su totalidad el informe presentado por la citada comisión de Presupuesto, mediante Acta número 7/95.
ACUERDA:
Artículo 1 **º**. Apruébase la Segunda Actualización del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Fondo Nacional del Café para la vigencia de 1995, de acuerdo a la siguiente composición:
| Ingresos corrientes | Miles de pesos |
|---|---|
| Por ventas de café | 757.142.600 |
| Ingresos por contribuciones obligatorias | 249.172.000 |
| Fondo de Protección y Recuperación del Medio Ambiente | 6.500.000 |
| Ingresos financieros | 84.369.800 |
| Otros ingresos corrientes | 2.420.000 |
| Total ingresos corrientes | 1.099.604.400 |
| Egresos corrientes | |
| Compras de café | 803.267.000 |
| Gastos de operación y comercialización del café | |
| en el interior y exterior | 124.837.200 |
| Gastos financieros | 113.459.600 |
| Transferencia Ley 9º | 65.400.000 |
| Total egresos corrientes | 1.106.963.800 |
| Resultado neto de la operación corriente | (7.359.400) |
| Otros ingresos | 14.103.500 |
| Otros egresos: Programas de subsidio, fomento y | |
| diversificación | 66.130.700 |
| Programas de inversiones | 61.781.900 |
| Servicios prestados al Fondo por Federacafé | 57.756.000 |
| Gastos varios | 5.287.200 |
| Fondo de Protección y Recuperación del Medio Ambiente | 3.317.400 |
| Amortización deuda largo plazo | 147.388.500 |
| Total otros egresos | 341.661.700 |
| Total ingresos y egresos netos | (327.558.200) |
| Déficit de presupuesto) | (334.917.600) |
Aprobado en Santafé de Bogotá, a los dieciocho (18 días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco 1995).
El Presidente,
Rodrigo Múnera Zuloaga.
El Secretario,
Hernando Galindo Mayne.»
Artículo 2*º*. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 19 de enero de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
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