por el cual se nombra Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1°. Nómbrase al doctor Andrés Felipe Arias Leiva, identificado con la cédula de ciudadanía número 98563386 de Envigado, como Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en reemplazo del doctor Carlos Gustavo Cano Sanz.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de enero de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
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