Por el cual se crean dos municipios

Rango Decreto
Publicación 1907-12-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que en la región denominada Tierra dentro, del Departamento del Cauca, existen varios caseríos que requieren el impulso necesario para alcanzar su desarrollo y prosperidad como entidad municipal;

Que el Gobernador de dicho Departamento ha manifestado la necesidad que existe de elevar aquella importante región á la categoría de Municipio, dados los elementos propíos con que cuentan aquellos caseríos para tal fin,

decreta:

Artículo 1.° Divídese el territorio de Tierradentro del Departamento del Cauca en dos Municipios: el de Páez, con cabecera en el Pueblito, y el de Inzá, con capital en el caserío del mismo nombre.
Artículo 2.° El Municipio de Páez será integrado con las parcialidades siguientes: Mosoco, San José, Vitoncó, Huila, Tálaga, Lame, Suin, Chinas, Avirama, Toboima, Cohetando, Ricaurte, Pueblito y con los caseríos de Potrerillos, el colorado, Araújo, el Huaco, Santa María de Itaibe y el Hato.
Artículo 3.° El Municipio de Inzá será integrado con las parcialidades siguientes: Topa, el Pedregal, la Laguna, Turminá, Yaquivá, Santa Rosa, San Andrés, Calderas, Inzá y los caseríos de Segovia, Víbora y Ríonegro.
Artículo 4.° Los Municipios nuevamente creados pertenecerán á la Provincia y Circuito judicial de Silvia y al Circuito de Notaria y Registro de Popayán.
Artículo 5.° Segrégase de la Provincia y Circuito judicial de Silvia el Municipio de Morales, el cual continuará perteneciendo á la Provincia y Circuito judicial de Popayán
Artículo 6.° El Gobernador del Cauca dictará las providencias tendientes á organizar los diversos ramos de los Municipios creados.
Artículo 7.° El presente Decreto regirá desde el 1° de Enero próximo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 13 de diciembre de 1907.

R. REYES

El Ministro de Gobierno,

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.