Por el cual se crean dos municipios
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que en la región denominada Tierra dentro, del Departamento del Cauca, existen varios caseríos que requieren el impulso necesario para alcanzar su desarrollo y prosperidad como entidad municipal;
Que el Gobernador de dicho Departamento ha manifestado la necesidad que existe de elevar aquella importante región á la categoría de Municipio, dados los elementos propíos con que cuentan aquellos caseríos para tal fin,
decreta:
Artículo 1.° Divídese el territorio de Tierradentro del Departamento del Cauca en dos Municipios: el de Páez, con cabecera en el Pueblito, y el de Inzá, con capital en el caserío del mismo nombre.
Artículo 2.° El Municipio de Páez será integrado con las parcialidades siguientes: Mosoco, San José, Vitoncó, Huila, Tálaga, Lame, Suin, Chinas, Avirama, Toboima, Cohetando, Ricaurte, Pueblito y con los caseríos de Potrerillos, el colorado, Araújo, el Huaco, Santa María de Itaibe y el Hato.
Artículo 3.° El Municipio de Inzá será integrado con las parcialidades siguientes: Topa, el Pedregal, la Laguna, Turminá, Yaquivá, Santa Rosa, San Andrés, Calderas, Inzá y los caseríos de Segovia, Víbora y Ríonegro.
Artículo 4.° Los Municipios nuevamente creados pertenecerán á la Provincia y Circuito judicial de Silvia y al Circuito de Notaria y Registro de Popayán.
Artículo 5.° Segrégase de la Provincia y Circuito judicial de Silvia el Municipio de Morales, el cual continuará perteneciendo á la Provincia y Circuito judicial de Popayán
Artículo 6.° El Gobernador del Cauca dictará las providencias tendientes á organizar los diversos ramos de los Municipios creados.
Artículo 7.° El presente Decreto regirá desde el 1° de Enero próximo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 13 de diciembre de 1907.
R. REYES
El Ministro de Gobierno,
- d. euclides DE ANGULO
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