Por el cual se reforma el número 1254 de 1937

Rango Decreto
Publicación 1937-09-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 6º de la Ley 31 de 1935,

DECRETA:

Parágrafo. Lo aquí dispuesto en relación con certificados de origen, entrará en vigencia sólo treinta días después de la fecha del presente Decreto. Entre tanto, no serán aplicables a las mercancías importadas como aeroexpresos, cualquiera que sea su origen y valor, las disposiciones del referido Decreto número 1254.

Dado en Bogotá a 17 de agosto de 1937.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo Restrepo.

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