Por el cual se distribuye entre las apropiaciones del presupuesto interno del Ministerio de Guerra el crédito de 310.000, abierto por el Decreto número 1446 del presente año

Rango Decreto
Publicación 1939-07-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Distribuyese entre los siguientes parágrafos del presupuesto interno del Ministerio de Guerra la cantidad de $310.000, con que fue acreditada la apropiación del capítulo 33, articulo 177, de la Ley de Apropiaciones vigente, por el Decreto número 1446 del presente año:
Parágrafo 4 $ 80.000.00
Parágrafo 7 24.500.00
Parágrafo 13 25.000.00
Parágrafo 15 115.000.00
Parágrafo 16 12.000.00
Parágrafo 19 4.000.00
Parágrafo 21 8.000.00
Parágrafo 22 17 500.00
Parágrafo 25 24 000.00
Total $ 310.000.00
Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 25 de julio de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Guerra, José Joaquín CASTRO M. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 25 de julio de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Guerra, José Joaquín CASTRO M. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 25 de julio de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Guerra, José Joaquín CASTRO M.
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