Por medio del cual se amplían los servicios de una División de Policía y se dictan otras disposiciones sobre la misma

Rango Decreto
Publicación 1941-09-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1°. A partir del 1° de septiembre próximo, la División de Policía Nacional que preste servicios en las Salinas Terrestres y Marítimas, se denominará División Salinas; el Comando residirá en Zipaquirá, y estará dividida en tres Secciones, a saber:

Sección Primera, para las salinas de Zipaquirá, Nemocón, Sesquilé y Tausa, con el siguiente personal y asignaciones:

Un Mayor, Comandante de la División, con sueldo de $ 200.00
Tres Sargentos, cada uno con sueldo de 75.00
Cinco Cabos, cada uno con sueldo de 70.00
Treinta y cuatro Agentes, cada uno con sueldo de 65.00
Dos Sirvientes de aseo, cada uno con sueldo de 35.00
Sección Segunda, para las salinas marítimas del Atlántico y Almacén del Pacífico. Para el Atlántico el siguiente personal y asignaciones: Un Teniente, con sueldo de 150.00
Cuatro Sargentos, cada uno con 85.00
Seis Cabos, cada uno con 80.00
Treinta y ocho Agentes, cada uno con. 3.13
Rara los Almacenes del Pacífico el siguiente personal y asignaciones:
Un Cabo, con sueldo de 70.00
Tres Agentes, cada uno con sueldo de 65.00
Sección Tercera, para las salinas, de Cumaral y Upín, Gacheta, Chámeza, Chita y Muneque, con el siguiente personal y asignaciones:
Un Cabo, con sueldo de $ 70.00
Siete Agentes, cada uno con sueldo de. 65.00
Articulo 2°. Los sueldos, vestuarios, drogas, médico, hospitalización, alojamientos, transportes y viáticos del personal, serán pagados por el Banco de la República, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales que reglamentan los servicios de Policía en estos casos.

Parágrafo. El personal de tropa tendrá derecho a hospitalización en categoría de empleados, y los padres, cónyuges e hijos de todo el personal, tendrán derecho a la consulta médica y medicinas. Respecto de viáticos, el Banco reconocerá los fijados por la Dirección de la Policía, con carácter general, pudiendo el Banco aumentarlos cuando, a su juicio, la comisión o el traslado demande mayores gastos.

Artículo 3°. Para la Sección Primera, el Banco dará anualmente el siguiente vestuario por unidad:

2 uniformes de paño caqui.

1 capote de paño caqui.

2 pares de calzado y 4 overoles para los Sirvientes. Cada dos años suministrará al mismo personal:

1 par de tubos.

1 cinturón.

1 terciador.

1 chapuza.

Para el personal de la Sección Segunda:

4 uniformes de dril caqui.

1 capote impermeable.

2 pares de calzado.

Cada dos años suministrará al mismo personal:

1 par de tubos.

1 cinturón.

1 terciador.

1 chapuza.

Para el personal de la Sección Tercera:

9 uniformes dé dril caqui.

3 capotes de caucho impermeable.

10 uniformes de paño caqui.

5 capotes de paño caqui.

2 pares de calzado.

Cada dos años suministrará al mismo personal:

1 par de tubos.

1 cinturón.

1 terciador.

1 chapuza.

Para atender al vestuario de los Oficiales, el Banco pagará anualmente a la Caja General de la Policía la cantidad de 250 por cada uno.

Artículo 4°. El personal de Policía de la División Salinas podrá ser aumentado o disminuido de acuerdo con el Banco de la República, y las necesidades del servicio. Los traslados internos, es decir, dentro de las Secciones de las distintas salinas, son potestativos del Banco, quien deberá entenderse con el Comando de la División. Igual cosa se hará para la organización de los servicios administrativos y fiscales.
Artículo 5°. El Banco de la República atenderá en forma debida el alojamiento para el personal en todos los lugares en donde se encuentra destacado, suministrando, además, las camas, hamaca, toldillos y demás elementos necesarios.
Artículo 6°. Quedan derogados los Decretos números 858 de 1938 y 998 de 1941.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de agosto de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Gobierno,

Jorge GARTNER

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