Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1977 (Ministerio de Minas y Energía), por $ 320.000

Rango Decreto
Publicación 1977-08-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Minas y Energía, por medio de la Resolución número 001652 de 1972 declaró sobrante la cantidad de $ 320.000.00 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1977 con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones de su mismo presupuesto;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 40 de 1977 por $ 320.000.00 para amparar los traslados presupuestales de que trata este Decreto,

decreta:

Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1977:
Contracréditos
Presupuesto de funcionamiento Ministerio de Minas y Energía.
CAPITULO 1.
Dirección Superior.
Gastos Generales.
Clave Funcional: 241
41 12. Artículo 2467. Impresos y publicaciones $ 140.000
CAPITULO 2. CAPITULO 2. CAPITULO 2. CAPITULO 2. CAPITULO 2. CAPITULO 2. CAPITULO 2.
Fomento de la Industria del Petróleo.
Servicios personales:
Clave Funcional: 243
18 11. Artículo 2463 Subsidio familiar 50.000
CAPITULO 3. CAPITULO 3. CAPITULO 3. CAPITULO 3. CAPITULO 3. CAPITULO 3. CAPITULO 3.
Fomento de la Industria Minera:
Gastos Generales.
Clave Funcional 241
42 12. Artículo 2468. Arrendamientos 130.000
Suman los contracréditos $ 320.000
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Créditos.
Presupuesto de funcionamiento
Ministerio de Minas y Energía.
CAPITULO 1.
Dirección Superior.
Servicios personales.
Clave Funcional: 241
3 11. Artículo 2452. Gastos de representación 30.000
16 11. Artículo 2459. Indemnización por vacaciones. 80.000
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CAPITULO 2.
Fomento de la Industria del Petróleo.
Servicios personales.
Clave Funcional: 243
11 11. Artículo 2456. Prima Técnica 15.000
16 11. Artículo 2459. Indemnización por vacaciones 50.000
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CAPITULO 3
Fomento de la Industria Minera.
Servicios personales.
Clave Funcional: 241
11 11. Artículo 2458. Prima Técnica 45.000
16 11. Artículo 2459. Indemnización por vacaciones 50.000
18 11. Artículo 2460. Subsidio familiar 50.000
Suman los crédito $ 320.003
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Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 5 de julio de 1977.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Encargadó.

Roberto Salazar Manrique.

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