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por el cual se regula la participación del Estado colombiano en las exposiciones internacionales oficialmente registradas o exposiciones internacionales oficialmente reconocidas por la Oficina Internacional de Exposiciones

Texto vigente a fecha 2014-08-12

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribucion.es que le confieren el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, la Ley 52 de 1930 y el artículo 283 del Decreto 663 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido en el artículo 3° de la Ley 1450 de 2011, “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014: Prosperidad para Todos”, uno de los ejes transversales en los que se verán reflejados los propósitos del Estado es el posicionamiento internacional de Colombia en los mercados internacionales, en las relaciones internacionales y en la agenda multilateral del desarrollo y de la cooperación para alcanzar relevancia internacional.

Que la República de Colombia es parte de la “Convención referente a las Exposiciones Internacionales, su Protocolo y el Protocolo de firma”, suscrita en París, República Francesa, el 22 de noviembre de 1928. La mencionada convención fue aprobada por el Congreso de la República de Colombia mediante la Ley 52 de 1930.

Que la Oficina Internacional de Exposiciones es la entidad encargada de velar por el cumplimiento de las obligaciones consagradas en la “Convención referente a las Exposiciones Internacionales, su Protocolo y el Protocolo de firma”.

Que en virtud del artículo 45 de la Ley 489 de 1998, el Gobierno Nacional podrá crear comisiones intersectoriales para coordinación y orientación superior de la ejecución de ciertas funciones y servicios públicos, cuando por mandato legal o en razón de sus características, estén a cargo de dos o más ministerios, departamentos administrativos o entidades descentralizadas, sin perjuicio de las competencias específicas de cada uno de ellos.

Que por estos motivos el Gobierno Nacional ha decidido estructurar la participación del país en las exposiciones internacionales oficialmente registradas o exposiciones oficialmente reconocidas por la Oficina Internacional de Exposiciones en virtud de lo consagrado en la “Convención referente a las Exposiciones Internacionales, su Protocolo y el Protocolo de firma”; en vigor para la República de Colombia.

Que en virtud del artículo 283 del Decreto 663 de 1993 y demás normas complementarias, en particular el Decreto 1730 de 1991 y la Ley 7ª de 1991, el Fideicomiso Proexport Colombia desarrolla las funciones de promoción de las exportaciones y de la imagen del país en el exterior. La imagen que proyecta el país hacia el mundo tiene una relación directa con la apertura de nuevas posibilidades para lograr un dinámico crecimiento y diversificación de las exportaciones, de la inversión extranjera y del turismo.

Que de acuerdo con lo anterior, la promoción de la imagen del país en el exterior realizada por Proexport Colombia requiere, como elemento estratégico, la interacción con las entidades del Estado y los particulares para definir la participación y proyección de la imagen del país.

DECRETA:

Artículo 1°.De la Comisión Intersectorial de Exposiciones Internacionales. Créase la Comisión Intersectorial de Exposiciones Internacionales para fijar los criterios y lineamientos para la participación de Colombia en las exposiciones internacionales oficialmente registradas o exposiciones internacionales oficialmente reconocidas por la Oficina Internacional de Exposiciones, en las que el Gobierno decida participar.

Parágrafo 1°. Entiéndase por exposición internacional oficialmente registrada aquellas exposiciones que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3° de la “Convención referente a las Exposiciones Internacionales, su Protocolo y el Protocolo de firma”, suscrita en París, República Francesa, el, 22 de noviembre de 1928. Las exposiciones internacionales oficialmente reconocidas deberán cumplir con los requisitos consagrados en el artículo 4° de la precitada Convención.

Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional a través de la Comisión Intersectorial determinará en qué exposición internacional oficialmente registrada o exposición oficialmente reconocida por la Oficina Internacional de Exposiciones participará el Estado Colombiano. Para cada exposición, la Comisión Intersectorial deberá establecer la duración de la participación.

Parágrafo 3°. Para cada exposición oficialmente registrada o exposición oficialmente reconocida en la que el Gobierno decida participar, la Comisión Intersectorial designará un Comité Organizador que coordinará todas las actividades tendientes a la participación del Estado colombiano en las precitadas exposiciones.

Artículo 2°.Conformación y quórum. La Comisión Intersectorial establecida mediante el presente decreto, contará con los siguientes miembros permanentes:

• El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado, quien la presidirá

• El Ministro de Relaciones Exteriores, o su delegado.

• El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

• El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

• El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado.

Parágrafo 1°. El Presidente de Proexport Colombia o su delegado será invitado permanente a la Comisión Intersectorial, con voz pero sin voto y la delegación podrá efectuarse en sus vicepresidentes.

Parágrafo 2°. Dependiendo de la temática de la exposición oficialmente registrada o exposición internacional oficialmente reconocida en la que el Gobierno decida participar, serán invitados no permanentes, el o los ministros competentes que se encarguen de la materia objeto de la exposición.

Dichos ministros tendrán la calidad de miembros de la Comisión Intersectorial y en consecuencia tendrán voz y voto en las decisiones relacionadas con la materia objeto de la exposición.

Parágrafo 3°. La Comisión Intersectorial podrá invitar a representantes del sector público, el sector privado y el sector académico, los cuales tendrán voz, pero no voto.

Parágrafo 4°. Para cada exposición, la Comisión Intersectorial establecerá un cronograma de reuniones, previa convocatoria en la forma establecida en el artículo 6° del presente; decreto. La Comisión Intersectorial podrá deliberar con tres de sus miembros permanentes con voto y las decisiones se tomarán por mayoría simple de los asistentes.

Parágrafo 5°. La Comisión Intersectorial podrá conformar comités y grupos de trabajo para preparar y desarrollar la agenda temática de cada una de las exposiciones internacionales oficialmente registradas o exposiciones internacionales oficialmente reconocidas por la Oficina Internacional de Exposiciones en las que el Gobierno decida participar. Los temas serán determinados de acuerdo con la temática de cada exposición.

Para el desarrollo de sus actividades, dichos comités o grupos de trabajo podrán contar con invitados de los sectores público, privado y/o académico.

Artículo 3°. Funciones de la Comisión Intersectorial. Corresponden a la Comisión Intersectoriales siguientes funciones:
Artículo 4°.Del Comisario General. El Estado colombiano, para cada exposición internacional oficialmente registrada o exposición internacional oficialmente reconocida por la Oficina Internacional de Exposiciones en la que el Gobierno decida participar, tendrá un Comisario General en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 de la “Convención referente a las Exposiciones Internacionales, su Protocolo y el Protocolo de firma”, suscrita en París, República Francesa, el 22 de noviembre de 1928. El Comisario General será designado por decreto para cada exposición en particular.
Artículo 5°.Actividades del Comisario General. El Comisario General desarrollará las siguientes actividades:
Artículo 6°.Secretaría Técnica. Para el cumplimiento de los objetivos de la Comisión Intersectorial, esta contará con una Secretaría Técnica, la cual estará a cargo del Secretario General de Proexport Colombia y ejercerá las siguientes actividades, sin perjuicio de las demás que de acuerdo con su naturaleza se le asignen.
Artículo 7°.De los recursos. Los recursos que la Comisión Intersectorial obtenga para garantizar la participación del Estado colombiano en las exposiciones internacionales oficialmente registradas o exposiciones internacionales oficialmente reconocidas por la Oficina Internacional de Exposiciones a las que el Gobierno Nacional decida asistir, deberán transferirse al Fideicomiso Proexport Colombia Subcuenta -Exposiciones-. Los recursos que provengan del Presupuesto General de la Nación, de las Entidades Territoriales y de los particulares mantendrán su independencia y se sujetarán para su manejo a la normatividad vigente.

Entre los recursos del fideicomiso de Promoción de Exportaciones Proexport Colombia y los recursos que se transfieran al precitado Fideicomiso para atender la participación de Colombia en las exposiciones internacionales oficialmente registradas o exposiciones internacionales oficialmente reconocidas por la Oficina Internacional Exposiciones a las que el Gobierno decida asistir, se mantendrá una absoluta separación.

Parágrafo 1°. Para el manejo de los recursos consagrados en este artículo, se aplicarán las políticas que estén definidas por el Fideicomiso Proexport Colombia. Los gastos de la ejecución de las actividades encaminadas a la participación del Estado colombiano en las precitadas exposiciones serán con cargo a dichos recursos.

Parágrafo 2°. Los costos adicionales que se generen en su totalidad por la creación y funcionamiento de la Comisión Intersectorial de Exposiciones Internacionales, al igual que los derivados de la participación del Estado colombiano en las Exposiciones Internacionales de que trata este Decreto, se atenderán de conformidad con las disponibilidades presupuestales y hasta la concurrencia de las respectivas apropiaciones aprobadas para la Entidad del orden nacional que decida vincularse a estas iniciativas en cada vigencia fiscal, acorde con el Marco de Gastos de Mediano Plazo vigente.

Artículo 8°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de agosto de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Ángela Holguín Cuéllar.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Santiago Rojas Arroyo.

La Directora del Departamento Nacional de Planeación,

Tatyana Orozco de la Cruz.

La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

María Lorena Gutiérrez Botero.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor