Por el cual se introduce una reforma al marcado con el número 920, que organiza las Intendencias de navegación fluvial

Rango Decreto
Publicación 1907-12-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

1.° Que el artículo 5.° del Decreto número 920 de 2 de Agosto del presente año faculta á los Administradores de Aduana de los puertos de Buenaventura y Tumaco para determinar el personal de las Intendencias de Navegación en los ríos San Juan, Patía y Telembí, respectivamente, y fijar los sueldos que á ese personal corresponden;

DECRETA:

Artículo 1. ° Declárase sin ningún efecto el artículo 5.° del Decreto número 920 del presente año.
Artículo 2. ° La Intendencia de Navegación del río Cauca durará en sus funciones hasta el día último del presente año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 13 de Diciembre de 1907.

R.REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

tobias VALENZUELA

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