Por el cual se introduce una reforma al marcado con el número 920, que organiza las Intendencias de navegación fluvial
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
1.° Que el artículo 5.° del Decreto número 920 de 2 de Agosto del presente año faculta á los Administradores de Aduana de los puertos de Buenaventura y Tumaco para determinar el personal de las Intendencias de Navegación en los ríos San Juan, Patía y Telembí, respectivamente, y fijar los sueldos que á ese personal corresponden;
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- ° Que el mismo Decreto establece la Intendencia de Navegación del Alto Cauca;
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- ° Que en la práctica el resultado no ha correspondido á lo que el Gobierno esperaba en estas vías; y
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- ° Que todavía no es conveniente el establecimiento de las Intendencias de Navegación en los ríos Patía, Telembí y San Juan,
DECRETA:
Artículo 1. ° Declárase sin ningún efecto el artículo 5.° del Decreto número 920 del presente año.
Artículo 2. ° La Intendencia de Navegación del río Cauca durará en sus funciones hasta el día último del presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 13 de Diciembre de 1907.
R.REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
tobias VALENZUELA
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