Por la cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Educación Nacional y Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1945-07-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 19 de junio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados en la Ley de Apropiaciones vigente, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Departamento de Bolívar. Departamento de Bolívar. Departamento de Bolívar.
Capítulo 90.
Del artículo 1598. Para las obras de defensa del Municipio de Mahales $ 5.000.00
Del artículo 1600. Para las obras de defensa contra las avenidas del canal del Dique en los Municipios de Soplaviento y Arenal, Ley 11 de 1941, a razón de $ 10.000.00 cada uno 20.000.00
Del artículo 1601. Para las obras de defensa de Bodega Central 5.000.00
Departamento del Cauca. Departamento del Cauca. Departamento del Cauca.
Capítulo 96.
Del artículo 1795. Para la construcción del Palacio Arzobispal en Popayán 20.000.00
Suman los contracréditos $ 50.000.00
AL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL AL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL AL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Departamento del Cauca. Departamento del Cauca. Departamento del Cauca.
Capítulo 77.
Al artículo 1323. Para auxiliar la Universidad del Cauca (sostenimiento), laboratorios y Facultad de. Ingeniería Industrial) $ 20.000.00
AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Departamento de Bolívar. Departamento de Bolívar. Departamento de Bolívar.
Capítulo 93.
Al artículo 1655-A. Para las obras de construcción del terraplén Cambote-Sincerin 30.000.00
Suman los créditos $ 50.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de junio de 1945.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

El Ministro de Educación Nacional,

Antonio ROCHA

El Ministro de Obras Públicas,

Alvaro DIAZ

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.