Por la cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Educación Nacional y Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 19 de junio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados en la Ley de Apropiaciones vigente, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS |
|---|---|---|
| Departamento de Bolívar. | Departamento de Bolívar. | Departamento de Bolívar. |
| Capítulo 90. | ||
| Del artículo 1598. Para las obras de defensa del Municipio de Mahales | $ | 5.000.00 |
| Del artículo 1600. Para las obras de defensa contra las avenidas del canal del Dique en los Municipios de Soplaviento y Arenal, Ley 11 de 1941, a razón de $ 10.000.00 cada uno | 20.000.00 | |
| Del artículo 1601. Para las obras de defensa de Bodega Central | 5.000.00 | |
| Departamento del Cauca. | Departamento del Cauca. | Departamento del Cauca. |
| Capítulo 96. | ||
| Del artículo 1795. Para la construcción del Palacio Arzobispal en Popayán | 20.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 50.000.00 |
| AL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | AL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | AL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL |
| Departamento del Cauca. | Departamento del Cauca. | Departamento del Cauca. |
| Capítulo 77. | ||
| Al artículo 1323. Para auxiliar la Universidad del Cauca (sostenimiento), laboratorios y Facultad de. Ingeniería Industrial) | $ | 20.000.00 |
| AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS |
| Departamento de Bolívar. | Departamento de Bolívar. | Departamento de Bolívar. |
| Capítulo 93. | ||
| Al artículo 1655-A. Para las obras de construcción del terraplén Cambote-Sincerin | 30.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 50.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de junio de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
- C. S. DE SANTAMARIA
El Ministro de Educación Nacional,
Antonio ROCHA
El Ministro de Obras Públicas,
Alvaro DIAZ
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