Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1960 (Ministerio de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que para la buena marcha de la Administración Pública, y el cabal cumplimiento de las obligaciones del Gobierno, se requiere incrementar algunas apropiaciones del Presupuesto para la vigencia fiscal de 1960;
Que el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Decreto legislativo 0164 de 1950, ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 25, de junio 7 de 1960;
Que en armonía con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto legislativo número 1599 de 1953, las traslaciones de apropiaciones entre artículos de un mismo Capítulo del Presupuesto Nacional, o entre artículos de distintos Capítulos de un mismo Ministerio o Departamento Administrativo, no requieren la aprobación previa del Consejo de Ministros, y
Que se han observado todas las normas legales requeridas para esta clase de negocios, según se deduce del expediente levantado al efecto,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Contracréditos. Capítulo 571 Secretaria General. Gastos Generales, en bienes y servicios. | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Contracréditos. Capítulo 571 Secretaria General. Gastos Generales, en bienes y servicios. | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Contracréditos. Capítulo 571 Secretaria General. Gastos Generales, en bienes y servicios. |
|---|---|---|
| 106. Del artículo 5713. Gastos imprevistos y gastos menores, no contemplados en este Capítulo, en la presente vigencia y anteriores | $ 10.000.00 | |
| Capítulo 575 Departamento de Contabilidad, Control y Presupuesto. Gastos generales en bienes y servicios. | Capítulo 575 Departamento de Contabilidad, Control y Presupuesto. Gastos generales en bienes y servicios. | Capítulo 575 Departamento de Contabilidad, Control y Presupuesto. Gastos generales en bienes y servicios. |
| 106. Del artículo 5740. Gastos imprevistos y gastos menores no contemplados en este Capítulo, en presente vigencia y anteriores | 137.000.00 | |
| Capitulo 576 Departamento de Navegación y Puertos. Gastos generales en bienes y servicios. | Capitulo 576 Departamento de Navegación y Puertos. Gastos generales en bienes y servicios. | Capitulo 576 Departamento de Navegación y Puertos. Gastos generales en bienes y servicios. |
| 106. Del artículo 5745. Gastos imprevistos y gastos menores no contemplados en este Capítulo en la presente vigencia y anteriores | 50 000 00 | |
| Capítulo 577 División General de Carreteras Nacionales. Zonas de Carreteras, Nacionales. | Capítulo 577 División General de Carreteras Nacionales. Zonas de Carreteras, Nacionales. | Capítulo 577 División General de Carreteras Nacionales. Zonas de Carreteras, Nacionales. |
| 429. Del artículo 5803. Conservación, adiciones mejoras de la red de Carreteras Nacionales, en el año, así: | 429. Del artículo 5803. Conservación, adiciones mejoras de la red de Carreteras Nacionales, en el año, así: | 429. Del artículo 5803. Conservación, adiciones mejoras de la red de Carreteras Nacionales, en el año, así: |
| Ordinal 26. Sueldos y gastos de Carreteras del Plan Vial y otras, según distribución que hará el Ministerio | $ 46.000.00 | |
| Ordinal 28. Gastos que demanden los trabajos de emergencia en las carreteras nacionales, en el año | 100.000.00 | 146.000.00 |
| Capítulo 580 Bienes inmuebles. Administración y sostenimiento. Gastos generales en bienes y servicios. | Capítulo 580 Bienes inmuebles. Administración y sostenimiento. Gastos generales en bienes y servicios. | Capítulo 580 Bienes inmuebles. Administración y sostenimiento. Gastos generales en bienes y servicios. |
| 106. Del artículo 5951. Avalúos, peritazgos, indemnizaciones por perjuicios causados y demás gastos de adquisición, enajenación de bienes inmuebles de propiedad nacional y para la Nación, en el año | $ 100.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ 443.000.00 | |
| Créditos Capítulo 570 Gabinete del Ministro, Gastos, generales en bienes y servicios. | Créditos Capítulo 570 Gabinete del Ministro, Gastos, generales en bienes y servicios. | Créditos Capítulo 570 Gabinete del Ministro, Gastos, generales en bienes y servicios. |
| 106. Al artículo 5705. Viáticos y gastos, de transporte del personal, del Gabinete del Ministro, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores | $ 10.000.00 | |
| Capítulo 571 Secretaría General Servicios personales. | Capítulo 571 Secretaría General Servicios personales. | Capítulo 571 Secretaría General Servicios personales. |
| 101. Al artículo 5707, Sueldos del personal de la Secretaría General y sus dependencias, así :Sección de Personal, Registro y Correspondencia, Consejo Nacional de Vías de Comunicación y Secretaría, en el año | 24.000.00 | |
| Capítulo 572 Departamento Jurídico. Servicios personales | Capítulo 572 Departamento Jurídico. Servicios personales | Capítulo 572 Departamento Jurídico. Servicios personales |
| 101. Al artículo 5714. Sueldos del personal del Departamento jurídico y sus dependencias, así: Sección Jurídica, Oficina de Valorización y Administración de Bienes Inmuebles, en el año | 2.000.00 | |
| Capítulo 573 Departamento de Comercio y Almacenes. Servicios personales. | Capítulo 573 Departamento de Comercio y Almacenes. Servicios personales. | Capítulo 573 Departamento de Comercio y Almacenes. Servicios personales. |
| 101. Al artículo 5719. Sueldos del personal del Departamento de Comercio y Almacenes y sus dependencias, en el año | $ 5.600.00 | |
| Capítulo 575 Departamento de Contabilidad, Control y Presupuesto. Servicios personales. | Capítulo 575 Departamento de Contabilidad, Control y Presupuesto. Servicios personales. | Capítulo 575 Departamento de Contabilidad, Control y Presupuesto. Servicios personales. |
| 101. Al artículo 5732. Sueldos del personal del Departamento de Contabilidad, Control y Presupuesto, así: Dirección, Sección Primera, Subdirección y Visitadores; Sección Segunda, Presupuesto; Sección Tercera, Contabilidad de Inversiones; Sección Cuarta Contaduría Pagadora Caja, Habilitación y Contaduría, en el año | 15.000.00 | |
| Capítulo 576 Departamento de Navegación y Puertos. Dirección. Servicios personales. | Capítulo 576 Departamento de Navegación y Puertos. Dirección. Servicios personales. | Capítulo 576 Departamento de Navegación y Puertos. Dirección. Servicios personales. |
| 101. Al, artículo 5741. Sueldos del personal del Departamento de Navegación v Puertos, así: Dirección; Sección Primera, Secretaria; Sección Segunda, Tráfico, Fluvial y Contraloría de Carga; Sección Tercera, Técnica, Estudios y Proyectos de Obras Hidráulicas, en el año | 9.600.00 | |
| Capítulo 577 División General de Carreteras Nacionales. Dirección. Servicios personales. | Capítulo 577 División General de Carreteras Nacionales. Dirección. Servicios personales. | Capítulo 577 División General de Carreteras Nacionales. Dirección. Servicios personales. |
| 101. Al artículo 5793. Sueldos del personal de la División General de Carreteras Nacionales, así: Departamento Administrativo, Departamento de Equipos, Departamento de Conservación, Departamento de Diseños y Comisión de Estudios del Segundo Plan Vial, para la construcción, reconstrucción y pavimentación de carreteras nacionales y Departamento de Interventoría, en el año | 230.800.00 | |
| 102. Al artículo 5796. Indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 ele 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores | 30.000.00 | |
| Gastos generales en bienes y servicios. | Gastos generales en bienes y servicios. | Gastos generales en bienes y servicios. |
| 106. Al artículo 5797.Viáticos y gastos de transporte del personal de la División General de Carreteras Nacionales y sus dependencias citadas cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores | 42.000.00 | |
| Capítulo 581 Departamento de Sanidad Dirección. Servicios personales. | Capítulo 581 Departamento de Sanidad Dirección. Servicios personales. | Capítulo 581 Departamento de Sanidad Dirección. Servicios personales. |
| 102. Al artículo 5955. Indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores | 4.000.00 | |
| Capítulo 583 Gastos varios. Gastos generales en bienes y servicios. | Capítulo 583 Gastos varios. Gastos generales en bienes y servicios. | Capítulo 583 Gastos varios. Gastos generales en bienes y servicios. |
| 106. Al artículo 5988. Gastos del VII Congreso Panamericano de Carreteras, que ha de reunirse en Bogotá el 20 de mayo de 1960 | 70.000.00 | |
| Suman los créditos | $ 443.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 23 de junio de 1960.
ALBERTO LLERAS
El Ministro ele Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa
El Ministro de Obras Públicas,
Virgilio Barco Vargas.
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