Por el cual se modifica la distribución hecha por el Decreto número 145 de enero 30 de 1967 a la partida global señalada en el Presupuesto Nacional vigente para el sostenimiento de la Biblioteca Nacional y Archivo, y se distribuye la partida apropiada por Decreto número 1321 de julio 8 de 1967 para la misma insitución
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 77 de 1966 y el Decreto número 3079 de 1966,
DECRETA:
Artículo primero. De la partida distribuida por el Decreto número 145 de enero 30 de 1967 para gastos de funcionamiento de la Biblioteca Nacional y Archivo, hácese la siguiente disminución:
CAPÍTULO 703
PROGRAMA 467
Financiamiento de Establecimientos Dependientes
Artículo 7278.- Biblioteca Nacional y Archivo
Servicios Personales
Suma……..…………………………………………………………..$ 60.000
Artículo segundo. La partida disminuida por el artículo anterior, y la de $ 200.000.00 apropiada por medió del Decreto número 1321 de julio 8 de 1967, en el Capítulo 703, artículo 7278 del Presupuesto Nacional vigente, para gastos de funcionamiento de la Biblioteca Nacional y Archivo, se distribuyen así:
CAPÍTULO 703
Rama Administrativa
PROGRAMA 467
Financiamientos de Establecimientos Dependientes
Servicios Personales
Gastos Generales
g.) Materiales y suministros………………………………………….…...$24.000
h.) Servicios públicos ………………………………………………..…….$18.000
i.) Impresos y publicaciones…………………………………………….…$68.300
Suma……………………………………………………………….....……..$260.000
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 8 de agosto de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Educación Nacional, Gabriel Betancur Mejía.
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