Por los cual se hace un traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976 (Presidencia de la República) por $ 200.000.00

Rango Decreto
Publicación 1976-08-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 3° del artículo 43 de la Ley 35 de l975 faculta al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976 con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito:

Que la Presidencia de la República, por medio de la Resolución número 98 de 1976 declaró sobrante la cantidad de $ 200.000.00 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976, con el objeto de que sea traslada para incrementar otra apropiación del mismo Presupuesto;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el certificado de reserva y disponibilidad número 040 de 1976, por $ 200.000.00 para amparar el traslado presupuestal de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Hágase él siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976:
Contracrédito
Presupuesto de Funcionamiento.
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA
CAPITULO 10
Departamento Administrativo de la Presidencia.
Programa 10.
Dirección y Coordinación de la Rama Ejecutiva del Poder Público.
Transferencias.
Claves:
204 442 414. Artículo 0125 - 1. Programa de Integración Popular $ 200.000.00
Suma el contracrédito $ 200.000.00 200.000.00
Crédito Crédito Crédito Crédito
Presupuesto de Funcionamiento. Presupuesto de Funcionamiento. Presupuesto de Funcionamiento. Presupuesto de Funcionamiento.
DEPARTAMENTO. ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DEPARTAMENTO. ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DEPARTAMENTO. ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DEPARTAMENTO. ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA
CAPITULO 10 CAPITULO 10 CAPITULO 10 CAPITULO 10
Departamento Administrativo de la Presidencia. Departamento Administrativo de la Presidencia. Departamento Administrativo de la Presidencia. Departamento Administrativo de la Presidencia.
Programa 10. Programa 10. Programa 10. Programa 10.
Dirección y Coordinación de la Rama Ejecutiva del Poder Público. Dirección y Coordinación de la Rama Ejecutiva del Poder Público. Dirección y Coordinación de la Rama Ejecutiva del Poder Público. Dirección y Coordinación de la Rama Ejecutiva del Poder Público.
Gastos Generales. Gastos Generales. Gastos Generales. Gastos Generales.
Claves:
106 111 205. Artículo 0114. Viáticos y gastos de viaje $ 200.000.00
Suma el crédito adicional $ 200.000.00 200.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de julio de 1976.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,

Joaquín Bohórquez Barona.

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