por el cual se modifican los artículos 2° y 8° del Decreto 1775 del 3 de agosto de 1990

Rango Decreto
Publicación 1998-08-06
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 16 de la Ley 91 de 1989, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Educación Nacional dentro de su competencia siguiendo el principio constitucional de la descentralización y autonomía de las entidades territoriales y, armonizando la normatividad vigente sobre la materia, expidió la Resolución número 2494 del 21 de julio de 1998, mediante la cual se delegó en el Secretario de Educación, de cada entidad territorial a la cual se encuentre vinculado el docente, la función de reconocer las prestaciones sociales que se pagarán con cargo al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, y de expedir el Acto Administrativo correspondiente en forma conjunta con el Coordinador Regional de Prestaciones Sociales;

Que por lo anterior se hace necesario modificar el Decreto 1775 del 3 de agosto de 1990, en lo referente a la integración de los Comités Regionales y al reconocimiento de las prestaciones sociales del Magisterio.

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 2° del Decreto 1775 de 1990, quedará así:

“Artículo 2°. Comités regionales. De conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley 91 de 1989, créase en cada departamento y en el Distrito Capital, un Comité del Fondo de prestaciones Sociales del Magisterio integrado por:

Artículo 2°. El artículo 8° del Decreto 1775 de 1990, quedará así:

“Artículo 8°. Reconocimiento. Efectuada la liquidación, el Secretario de Educación de la respectiva entidad territorial expedirá la resolución de reconocimiento, conjuntamente con el Coordinador Regional de Prestaciones Sociales.

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO.

El Ministro de Educación Nacional,

Jaime Niño Díez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.