Por el cual se hace un traslado en el presupuesto vigente vigente (Ministerio de Hacienda)
El presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 27 de julio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar un traslado dentro del sus apropiaciones, según consta en la nota número 1094, procedente de la Secretaria de dicha entidad.
DECRETA:
Artículo 1° Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 30
Departamento Nacional de Provisiones.
| Del artículo 270. Para aseguro de mercancías en depósito y almacenes, aseguro del edificio del Departamento, de los muebles y vehículos al servicio del mismo | $ | 704.75 |
|---|---|---|
| Al artículo 266. Para gastos de reparación y repuestos del equipo mecánico de oficinas y gastos de conservación y reparación del mobiliario, útiles de escritorio, suscripciones, formularios y demás gastos similares | $ | 704.75 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de agosto de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.