Por el cual se hace un traslado en el presupuesto vigente vigente (Ministerio de Hacienda)

Rango Decreto
Publicación 1943-08-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 27 de julio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar un traslado dentro del sus apropiaciones, según consta en la nota número 1094, procedente de la Secretaria de dicha entidad.

DECRETA:

Artículo 1° Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CAPITULO 30

Departamento Nacional de Provisiones.

Del artículo 270. Para aseguro de mercancías en depósito y almacenes, aseguro del edificio del Departamento, de los muebles y vehículos al servicio del mismo $ 704.75
Al artículo 266. Para gastos de reparación y repuestos del equipo mecánico de oficinas y gastos de conservación y reparación del mobiliario, útiles de escritorio, suscripciones, formularios y demás gastos similares $ 704.75
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de agosto de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.