Por la cual se abren unos créditos al Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)
El Presidente, de. la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que el Gobierno Nacional, en uso de las autorizaciones del artículo 3° de la Ley 95 de 1941, dictó el Decreto número 1272, de 25 de mayo último, por medio del cual se modifican las tarifas de algunos de los servicios portuarios en el Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla;
Que por el Decreto que acaba de mencionarse se aumentan los derechos portuarios de dicho Terminal así: en $ 1 los derechos de Bocas de Ceniza, de Terminal y de importación, y de $ 1 los derechos de cargue y descargue de naves marítimas;
Que la Contraloría General de la República, en oficio número 8070, de fecha 30 de mayo del corriente año, certifica la disponibilidad de un nuevo recurso fiscal por la cantidad de $ 600.000, suma en que se calcula el mayor valor de los ingresos del Terminal como consecuencia del alza de las tarifas según el Decreto número 1272 de 1945, en el periodo de tiempo comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre del corriente año, y expresa su concepto favorable a la apertura de un crédito al Presupuesto vigente por tal valor, y
Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de listado han impartido su aprobación y emitido concepto favorable a la apertura del crédito adicional de que se trata, con respaldo en el valor del nuevo recurso fiscal en referencia, según consta en los oficios números 4050 y 13813, procedentes de las respectivas Secretarias de tales entidades,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónase el cómputo de ingresos ordinarios a que se refiere la parte primera del Presupuesto vigente, en la suma de seiscientos mil pesos ($ 600.000), así:
| Numeral 13. Productos del puerto Terminal de Barranquilla. | $ | 600.000.00 |
|---|---|---|
Artículo 2° Con base en los ingresos de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | ||
|---|---|---|
| CAPITULO 91 | ||
| Obras Hidráulicas Sostenimiento y Explotación. | ||
| Artículo 1621. Para atender a los gastos que demande la administración y explotación de las obras de Rocas de Ceniza y Puerto Terminal da Barranquilla, en el año | $ | 600.000.00 |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de junio de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
- C. S. DE SANTAMARIA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.