Por el cual se destina una partida presupuestal para atender a calamidades públicas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y en especial de la que le confiere la Ley 24 de 1971, y
considerando:
Que las inundaciones del río Magdalena durante el primer semestre de 1971 afectaron seriamente algunas poblaciones del Departamento de Bolívar;
Que se hace necesario construir muros de defensa en varias de aquellas poblaciones ribereñas como Calamar, Zambrano y otras a fin de evitar la repetición del hecho anotado, y
Que la Gobernación del citado Departamento, por intermedio de la Secretaría de Fomento y Desarrollo, solicita un auxilio para atender al pago de los 8.077 bultos de cemento enviados a dicha Gobernación por el Instituto de Mercadeo Agropecuario, IDEMA, para la construcción de aquellos muros,
decreta:
Artículo 1° De la suma apropiada en el presupuesto de la actual vigencia, capítulo 101, programa 101, artículo 1015 para calamidades públicas, destínase la suma de treinta y ocho mil trescientos cuarenta y nueve pesos con cincuenta centavos ($ 38.349.50) moneda corriente, para la construcción de los muros de defensa a que se refiere la parte motiva de este Decreto.
Artículo 2° La suma señalada en el artículo anterior será girada al Tesorero Departamental de Bolívar, a órdenes del Gobernador de dicho Departamento.
Artículo 3° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de agosto de 1972.
misael pastrana borrero
El Ministro de Gobierno, Abelardo Forero Benavides.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez.
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