Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público) por $ 165.000.00

Rango Decreto
Publicación 1976-08-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 3° del artículo 43 de la Ley 35 de 1975 faculta al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976 con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por medio de la Resolución número 7356 de 1976 declaró sobrante la cantidad de $ 165.000.00 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976 con el objeto de que sea trasladada para incrementar otra apropiación del mismo Presupuesto;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley número 294 de 1973 el Contralor General de la República expidió el certificado de reserva y disponibilidad número 38 de 1976 por $ 165.000.00 para amparar el traslado presupuestal de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Hágase el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976:

Contracrédito

Presupuesto de Funcionamiento.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CAPITULO 055

Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Programa 141.

Administración y Recaudación de Impuestos Nacionales

Servicios personales.

Claves:

101 114 109. Artículo 1404 - 2. Remuneración servicios técnicos $ 165.000.00
Suma el contracrédito 165.000.00

Crédito

Presupuesto de Funcionamiento.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CAPITULO 055

Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Programa 141.

Administración y Recaudación de Impuestos Nacionales.

Transferencias.

Claves:

206 321 430. Artículo 1451-2. CIAT. Centro Interamericano de Administradores Tributarios $ 165.000.00
Suma el crédito adicional $ 165.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de julio de 1976.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,

Joaquín Bohórquez Barona.

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