por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1992-09-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,

DECRETA:

Artículo 1º Apruébase el Acuerdo número 8 de 1992 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

ACUERDO NUMERO 8 DE 1992

(julio 30)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

-- La del Municipio de Aguadas, por la suma de $ 31.500.000, y

-- La presentada por la Cooperativa de Caficultores de Aguadas Ltda., por la suma de $ 32.891.250, por lo cual, el Comité Nacional, con el voto expreso y favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, autorizó celebrar dicha operación de venta, con la precitada Cooperativa de Caficultores,

ACUERDA:

Artículo 1° Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que, como administradora del Fondo Nacional del Café, venda a la Cooperativa de Caficultores de Aguadas Ltda., un inmueble ubicado en la calle 7 número 3-37/39 del Municipio de Aguadas, Caldas, en la suma de treinta y dos millones ochocientos noventa y un mil doscientos cincuenta pesos ($ 32.891.250.00) moneda corriente, pagaderos a la firma de la correspondiente escritura de compra venta.

Artículo 2° Facultar a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para realizar todos los actos jurídicos y administrativos que fueren necesarios para el perfeccionamiento de la presente operación.

Artículo 3° Someter el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Aprobado en Santafé de Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de julio de mil novecientos noventa y dos (1992).

El Presidente (Fdo.),

Rodrigo Munera Zuloaga.

El Secretario (Fdo.),

Hernando Galindo Mayne».

Artículo 2º Este Decreto rige desde la fecha de publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 14 de septiembre de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodriguez.

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