por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase el Acuerdo número 8 de 1992 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
ACUERDO NUMERO 8 DE 1992
(julio 30)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
- a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988 un contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y prestación de servicios;
- b) Que mediante Escritura pública número 375 de mayo 24 de 1952 de la Notaría de Aguadas, la Federación adquirió con recursos del Fondo Nacional del Café un inmueble ubicado en la calle 7ª número 3-37/39 del Municipio de Aguadas, Caldas, con un área aproximada del lote de 889 metros cuadrados y el área construida de 1.344 metros cuadrados, distribuida así: 290 m2 en el sótano, 889 m2 en la primera planta y 165 m2 en la segunda. Las construcciones tienen una edad aproximada de 40 años;
- c) Que la Federación, en desarrollo de la política acordada por el Comité Nacional de Cafeteros, en su sesión del 14 de mayo del presente año ofreció en venta, al mejor postor, mediante avisos publicados en la prensa nacional y local, algunos inmuebles adquiridos por ella, con recursos de dicho Fondo, que hasta hace algunos meses venían siendo utilizados por Almacafé y que fueron entregados en arrendamiento a las Cooperativas de Caficultores de los respectivos lugares por cierre de las bodegas de la mencionada entidad, entre los cuales figura el precitado inmueble, el cual fue avaluado por una firma de la Lonja de Propiedad Raíz, en diciembre de 1991, en la suma de $ 31.325.000.00;
- d) Que abierta la urna correspondiente se encontraron dos ofertas:
-- La del Municipio de Aguadas, por la suma de $ 31.500.000, y
-- La presentada por la Cooperativa de Caficultores de Aguadas Ltda., por la suma de $ 32.891.250, por lo cual, el Comité Nacional, con el voto expreso y favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, autorizó celebrar dicha operación de venta, con la precitada Cooperativa de Caficultores,
ACUERDA:
Artículo 1° Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que, como administradora del Fondo Nacional del Café, venda a la Cooperativa de Caficultores de Aguadas Ltda., un inmueble ubicado en la calle 7 número 3-37/39 del Municipio de Aguadas, Caldas, en la suma de treinta y dos millones ochocientos noventa y un mil doscientos cincuenta pesos ($ 32.891.250.00) moneda corriente, pagaderos a la firma de la correspondiente escritura de compra venta.
Artículo 2° Facultar a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para realizar todos los actos jurídicos y administrativos que fueren necesarios para el perfeccionamiento de la presente operación.
Artículo 3° Someter el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Aprobado en Santafé de Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de julio de mil novecientos noventa y dos (1992).
El Presidente (Fdo.),
Rodrigo Munera Zuloaga.
El Secretario (Fdo.),
Hernando Galindo Mayne».
Artículo 2º Este Decreto rige desde la fecha de publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 14 de septiembre de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodriguez.
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