por medio del cual se dictan normas sobre la destinación de recursos de algunas entidades territoriales

Rango Decreto
Publicación 1998-08-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de la conferida en el artículo 189, numeral 20 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1°. Derogar el artículo 4° del Decreto 2447 de 1987.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio J. Urdinola.

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