Por el cual se crean unos empleos en el ramo Telegráfico
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta :
Artículo 1.° Créase la plaza de Jefe del Depósito de Utiles y Materiales Telegráficos en cada una de las Agencias Locales de Barranquilla y Medellín, con las asignaciones mensuales de $ 80 y $ 70, respectivamente, y la de Guarda en esta última Oficina, con la de $ 30.
Artículo 2.° Señálase para cada una de las dos primeras clases, como caución, la suma de $ 200.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de diciembre de 1914.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Gobierno,
miguel ABADIA MENDEZ
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