Por el cual se prorroga la vigencia del Decreto 1942 de 1935
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que de conformidad con el artículo 13 de la Ley 8a de 1935 y el artículo 4° del Decreto número 1673, del 23 de septiembre pasado, que la reglamenta, el Gobierno está autorizado para comprar, por su valor comercial, en las condiciones que él mismo determine, y por conducto del Banco de la República, las antiguas monedas nacionales de plata y las extranjeras del mismo metal que actualmente existen en el país,
DECRETA:
Artículo único. Prorrógase hasta el 31 de diciembre del año en curso la autorización dada al Banco de la República en los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto 1942 de 1935, para comprar por cuenta del Gobierno Nacional las antiguas monedas nacionales de plata y las extranjeras del mismo metal que actualmente existen en el país, por su valor comercial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de junio de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
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