Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Educación Nacional)

Rango Decreto
Publicación 1943-08-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 27 de julio de año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en la nota número 1083, procedente de la Secretaria de dicha entidad.

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE EDUCACION NACIUONAL

Capítulo 65:

Del artículo 955. Para fundación y sostenimiento de una Escuela Rural Primaria de Orientación Agrícola, en un lote de terreno no inferior a dos hectáreas, en el Municipio de Rovira Tolima $ 3.000.00
Del artículo 956. Para fundación y sostenimiento de una Escuela Rural Primaria de Orientación Agrícola, en un lote de terreno no inferior a dos hectáreas, en el Municipio de San Antonio, Tolima. 3.000.00
Del artículo 958. Para fundación y sostenimiento de una Escuela Rural Primaria de Orientación Agrícola, en un lote de terreno no inferior a dos hectáreas, en el Municipio de Mariquita, Tolima. 3.000.00
Del artículo 960. Para fundación y sostenimiento de una Escuela Rural Primaria de Orientación Agrícola, en un lote de terreno no inferior a dos hectáreas, en el Municipio de Anzoátegui, Tolima. 3.000.00
Del artículo 961. Para fundación y sostenimiento de una Escuela Rural Primaria de Orientación Agrícola, en un lote de terreno no inferior a dos hectáreas, en el Municipio de Herveo, Tolima $ 3.000.00
Suman los contracréditos $ 15.000.00
Capítulo 65: Al artículo 957. Para fundación y sostenimiento de una Escuela Rural Primaria de Orientación Agrícola, en un lote de terreno no inferior a dos hectáreas, en el Municipio de Falan, Tolima $ 3.000.00
Al artículo 959. Para fundación y sostenimiento de una Escuela Rural Primaria de Orientación Agrícola, en un lote de terreno no inferior a dos hectáreas, en el Municipio Fresno, Tolima 3.000.00
Al artículo 962. Para fundación y sostenimiento de una Escuela Rural Primaria de Orientación Agrícola, en un lote de terreno no inferior a dos hectáreas, en el Municipio Santa Isabel, Tolima 3.000.00
Al artículo 963-A. Para fundación y sostenimiento de una Escuela Rural Primaria de Orientación Agrícola, en un lote de terreno no inferior a dos hectáreas, en el Municipio Ambalema, Tolima
Suman los créditos $ 15.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de agosto de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

El Ministro de Educación Nacional,

Rafael PARGA

Digitó: CC52.697.984

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