Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Educación Nacional)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 27 de julio de año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en la nota número 1083, procedente de la Secretaria de dicha entidad.
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE EDUCACION NACIUONAL
Capítulo 65:
| Del artículo 955. Para fundación y sostenimiento de una Escuela Rural Primaria de Orientación Agrícola, en un lote de terreno no inferior a dos hectáreas, en el Municipio de Rovira Tolima | $ | 3.000.00 |
|---|---|---|
| Del artículo 956. Para fundación y sostenimiento de una Escuela Rural Primaria de Orientación Agrícola, en un lote de terreno no inferior a dos hectáreas, en el Municipio de San Antonio, Tolima. | 3.000.00 | |
| Del artículo 958. Para fundación y sostenimiento de una Escuela Rural Primaria de Orientación Agrícola, en un lote de terreno no inferior a dos hectáreas, en el Municipio de Mariquita, Tolima. | 3.000.00 | |
| Del artículo 960. Para fundación y sostenimiento de una Escuela Rural Primaria de Orientación Agrícola, en un lote de terreno no inferior a dos hectáreas, en el Municipio de Anzoátegui, Tolima. | 3.000.00 | |
| Del artículo 961. Para fundación y sostenimiento de una Escuela Rural Primaria de Orientación Agrícola, en un lote de terreno no inferior a dos hectáreas, en el Municipio de Herveo, Tolima | $ | 3.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ | 15.000.00 |
| Capítulo 65: Al artículo 957. Para fundación y sostenimiento de una Escuela Rural Primaria de Orientación Agrícola, en un lote de terreno no inferior a dos hectáreas, en el Municipio de Falan, Tolima | $ | 3.000.00 |
| Al artículo 959. Para fundación y sostenimiento de una Escuela Rural Primaria de Orientación Agrícola, en un lote de terreno no inferior a dos hectáreas, en el Municipio Fresno, Tolima | 3.000.00 | |
| Al artículo 962. Para fundación y sostenimiento de una Escuela Rural Primaria de Orientación Agrícola, en un lote de terreno no inferior a dos hectáreas, en el Municipio Santa Isabel, Tolima | 3.000.00 | |
| Al artículo 963-A. Para fundación y sostenimiento de una Escuela Rural Primaria de Orientación Agrícola, en un lote de terreno no inferior a dos hectáreas, en el Municipio Ambalema, Tolima | ||
| Suman los créditos | $ | 15.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de agosto de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
El Ministro de Educación Nacional,
Rafael PARGA
Digitó: CC52.697.984
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