Por la cual se abren unos créditos al Presupuesto vigente (Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Correos y Telégrafos)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que por el artículo 8° de la Ley 35 de 1944 se faculta al Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales al Presupuesto, destinados a aumentar las apropiaciones abiertas con base en el producto de rentas de destinación especial, cuando tales apropiaciones resulten insuficientes por aumento de dichas rentas, respaldando dichos créditos en esos mismos aumentos:
Que el artículo 6° de la misma Ley dispone los ingresos por concepto de rentas que por disposiciones legales vigentes tienen destinación determinada, se incorporarán en el Presupuesto en capítulo especial y se apropiarán integramente para atender a los gastos previstos en tales disposiciones, reservando al final de cada vigencia los saldos ingresados y no girados con destino a cumplir los fines especificados en la Ley para cada una de ellas;
Que de conformidad con lo anterior, la Contraloría General de la República, en el Informe Financiero de la Nación fechado el 31 de diciembre de 1941, liquidado de manera definitiva, constituyó las siguientes reservas por concepto del mayor producto de algunas rentas de destinación especial en la vigencia fiscal de 1944:
| Rentas de Destinación Especial. | Rentas de Destinación Especial. | Rentas de Destinación Especial. | Rentas de Destinación Especial. |
|---|---|---|---|
| impuesto sobre exportación de café | $ | 200.697.01 | |
| Impuesto sobre giros al Exterior, según Decretos 2078 de 1940 y 1498 de 1942 | 1.230.182.32 | ||
| Servicios telefónicos nacionales, productos de teléfonos en conexión con empresas particulares y participación en las mismas empresas | 60.693.28 | ||
| Cables y radios | 317.832.19 | ||
| Recargo del 10% sobre el impuesto predial | $ | 109.219.68 | |
| Recargo del 10% sobre el impuesto de registro y anotación | 75.464.91 | ||
| Suma | $ | 184.684.59 | |
| A deducir: | |||
| Menor producto de la contribución municipal del 10% sobre sus recaudos en el impuesto predial | 6.511.82 | 178.172.77 | |
| Recargo del 50% en las liquidaciones correspondientes al año de 1943, del impuesto sobre la renta y sus complementarios de patrimonio y exceso de utilidades, para los fines previstos en el artículo 10 de la Ley 45 de 1942 | $ | 100.451.53 | |
| $ | 2.148.329.40 |
Que por diversos factores las liquidaciones correspondientes al año de 1943, del impuesto sobre la renta y sus complementarios de patrimonio y exceso de utilidades, no pudieron ser modificadas para su pago durante la vigencis fiscal (...)sionando ello la efectividad de dicho (...) vigencia fiscal;
Que como consecuencia de lo anterior, el recargo del 50% de que trata el artículo 10 de la Ley 45 de 1942, y correspondiente a tales liquidaciones, se ha hecho efectivoen la cantidad de $ 642.266.96 en el corriente año, siendo indispensable por lo tanto incorporar tal valor en el Presupuesto vigente a fin de legalizar las devoluciones en bonos a que tienen derecho los respectivos contribuyentes, de conformidad con la ley;
Que la Contraloría General de la República certifica la disponibilidad de los nuevos recursos fiscales enumerados en los considerandos anteriores, en oficios números 6714 y 7842, fechados el 4 y el 25 de mayo último, y
Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado han impartido su aprobación y emitido concepto favorable a la apertura de créditos por igual valor al Prestipuesto vigente, según consta en el expediente levantado al efecto.
DECRETA:
Articulo 1° Con base en la suma de dos millones ciento cuarenta y ocho mil trescientos veintinueve pesos con cuarenta centavos 2.148.329.40 moneda corriente, por concepto de los mayores productos en la vigencia de 1944 de las rentas de destinación especial enumeradas en el tercer considerando de este Decreto, debidamente certificados por la Contraloría General de la República, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
|---|---|---|---|
| CAPITULO 25 | CAPITULO 25 | CAPITULO 25 | CAPITULO 25 |
| Catastro Nacional. | Catastro Nacional. | Catastro Nacional. | Catastro Nacional. |
| Articulo 229. Para material y toda clase, de gastos que demande el levantamiento del Catastro Nacional, sostenimiento del instituto Geográfico Militar. Oficinas Seccionales de Catastro, y para devolución de las rentas del mismo que se hayan cobrado de más en vigencias anteriores | $ | 178.172.77 | |
| CAPITULO 31 | CAPITULO 31 | CAPITULO 31 | CAPITULO 31 |
| Participaciones e Indemnizaciones. | Participaciones e Indemnizaciones. | Participaciones e Indemnizaciones. | Participaciones e Indemnizaciones. |
| Artículo 289. Para atender a los gastos de protección y defensa del café, según contrato con la Federación Nacional de Cafeteros, y para devolución de la renta sobre exportación de café que se haya Cobrado de más en vigencias anteriores | 260.097.01 | ||
| CAPITULO 32 | CAPITULO 32 | CAPITULO 32 | CAPITULO 32 |
| Gastos Varios. | Gastos Varios. | Gastos Varios. | Gastos Varios. |
| Articulo 293. Para legalizar al Banco de la República las sumas que de conformidad con el Decreto 736 de 1943 traspase a la cuenta especial de cambios, por concepto de los productos del impuesto de que tratan los Decretos 2078 de 1940 y 1498 de 1942 | 1.230.482.32 | ||
| Artículo 293 D. Para legalizar la devolución de Bonos de la Defensa Económica Nacional del recargo del 50% en las liquidaciones correspondientes al año de 1943, del impuesto sobre la renta y sus complementarios de patrimonio y exceso de utilidades, según el artículo 10 de la Ley 45 de 1942, y de conformidad con lo establecido, en el parágrafo 2° de dicho articulo | 100.451.53 | 1.769.803.63 | |
| MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS | MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS | MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS | MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS |
| CAPITULO 83 | CAPITULO 83 | CAPITULO 83 | CAPITULO 83 |
| Servicio Telegráfico y Telefónico. | Servicio Telegráfico y Telefónico. | Servicio Telegráfico y Telefónico. | Servicio Telegráfico y Telefónico. |
| Artículo 1528. Para los gastos que demande la construcción y reconstrucción, de las líneas telegráficas y telefónicas, y para atender al servicio de amortización, intereses y demás gastos de las operaciones de crédito destinadas al mismo fin, de conformidad con el artículo 1° de la Ley 6ª de 1943 | 60.693.28 | ||
| CAPITULO 84 | CAPITULO 84 | CAPITULO 84 | CAPITULO 84 |
| Empresa Nacional de Radiocomunicaciones. | Empresa Nacional de Radiocomunicaciones. | Empresa Nacional de Radiocomunicaciones. | Empresa Nacional de Radiocomunicaciones. |
| Artículo 1529. Para, sueldos y toda clase de gastos que demande el funcionamiento de la Empresa Nacional de Radiocomunicaciones, organizada por medio del Decreto número 1920 de 1943 (septiembre 20), y para atender al servicio de amortización, intereses y demás gastos de las operaciones de crédito destinadas a la adquisición de las Empresas de Telecomunicaciones, de conformidad con la autorización conferida por medio de los artículos 2° y 5° de la Ley 6ª de 1943 | 317.832.19 | 378.525.77 | |
| Total | $ | 2.148.329.10 |
Artículo 2° Adicionanse los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de Rentas y recursos del Tesoro de la Nación asi:
| CAPITULO 5° | CAPITULO 5° | CAPITULO 5° |
|---|---|---|
| Rentas de Destinación Especial. | Rentas de Destinación Especial. | Rentas de Destinación Especial. |
| Numeral 77-A. Recargo del 50% en las liquidaciones correspondientes al año de 1943, del impuesto sobre la renta y sus complementarios de patrimonio y exceso de utilidades, para los fines previstos en el articulo 1° de la Ley 45 de 1942 | $ | 642.266.96 |
Articulo 3° Con base en el nuevo ingreso de que trata el articulo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
|---|---|---|
| CAPITULO 32 | CAPITULO 32 | CAPITULO 32 |
| Gastos Varios. | Gastos Varios. | Gastos Varios. |
| Artículo 293-D. Para legalizar la devolución en Bonos de la Defensa Económica Nacional del recargo del 50% en las liquidaciones correspondientes al año de 1943, del impuesto sobra la renta y sus complementarios de patrimonio y exceso de utilidades, según el artículo 10 de la Ley 45 de 1942, y de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2° de dicho articulo | $ | 642.260.96 |
Artículo 4° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de junio de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos S. de SANTAMARIA
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