Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto Gastos vigente (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1952-08-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministro en su sesión del día . . . . . del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Púplicas, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
Ministerio de Obras Públicas.
CAPITULO 106
Del artículo 1631. Para aportes del Gobierno Nacional a la Asociación de Navieros, según contrato $ 500.000.00
Suman los contracréditos 500.000.00
CAPITULO 108
Al artículo 1641. Para gastos de conservación y adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, según distribución que hará ,el Gobierno, en el año $ 200.000.00
CAPITULO 115
Al artículo 1669. Para estudios, construcción, ampliación y sostenimiento de aeródromos nacionales, en el año $ 300.000.00
Suman los créditos $ 500.000.00
Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 1° de julio de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Obras Públicas,Jorge Leyva.

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