Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto Gastos vigente (Ministerio de Obras Públicas)
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministro en su sesión del día . . . . . del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Púplicas, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
| Ministerio de Obras Públicas. | ||
|---|---|---|
| CAPITULO 106 | ||
| Del artículo 1631. Para aportes del Gobierno Nacional a la Asociación de Navieros, según contrato | $ | 500.000.00 |
| Suman los contracréditos | 500.000.00 | |
| CAPITULO 108 | ||
| Al artículo 1641. Para gastos de conservación y adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, según distribución que hará ,el Gobierno, en el año | $ | 200.000.00 |
| CAPITULO 115 | ||
| Al artículo 1669. Para estudios, construcción, ampliación y sostenimiento de aeródromos nacionales, en el año | $ | 300.000.00 |
| Suman los créditos | $ | 500.000.00 |
Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 1° de julio de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Obras Públicas,Jorge Leyva.
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