Por el cual se adiciona el presupuesto de ingresos y gastos del Fondo Vial Nacional de la vigencia de 1969

Rango Decreto
Publicación 1969-10-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

que se ha destinado, la cantidad de setenta y tres millones quinientos treinta y un mil pesos ($ 73.531.000.00, como aporte al Pondo Vial Nacional, autorizado por el Consejo Nacional de Política Económica y Planeación,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónase el presupuesto, de ingresos del Fondo Vial Nacional de la vigencia de 1969, en la suma de setenta y tres millones quinientos treinta y un mil pesos ($ 73.531.000.00) según el siguiente detalle:
PRESUPUESTO DE INGRESOS PRESUPUESTO DE INGRESOS
INGRESOS NO TRIBUTARIOS INGRESOS NO TRIBUTARIOS
Aportes. Aportes.
Numeral 4-B. Aporte del Gobierno Nacional, Ministerio de Obras Públicas 73.531.00
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el, artículo anterior, Adiciónanse las apropiaciones del presupuesto de gastos del Pondo Vial Nacional de la vigencia de 1969, en la suma de setenta y tres millones quinientos treinta y un mil pesos ($ 73.531.000.00), de acuerdo con la siguiente distribución:
Inversión directa. Inversión directa.
Programa 03 Programa 03
Conservación, adiciones y mejoras en las carreteras nacionales. Conservación, adiciones y mejoras en las carreteras nacionales.
460 264. Artículo 03. Conservación, adiciones y mejoras en las carreteras nacionales (sueldos jornales y. gastos) 52.460.00
460 264. Artículo 05. Estación de Servicio, Taller de Señales, y gastos conjuntos de los Distritos 3.000.00
Total Programa 55.460.00
Programa 04 Programa 04
Construcción de Carreteras Troncales. Construcción de Carreteras Troncales.
460 264. Artículo 06. Estudios, construcción, reconstrucción
y pavimentación de la Carretera Troncal Occidental
Proyecto 1. Rumichaca-Ipiales-Pasto-Popayán 1.150.00
460 264. Artículo 08. Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de la Carretera
Troncal de Los Llanos.
Proyecto 2. Florencia-San Vicente del Caguán 1.000.000
460 264. Artículo 10. Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de la Carretera Troncal Transversal del Caribe.
Proyecto 4. Tolú-Sincelejo 1.200.000
460 264. Artículo 11. Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de la Carretera
Panamericana.
Proyecto 4. Los Alpes-Cambao y Variante de Bituima 350.000
Total Programa 04 3.700.000
Programa 05
Construcción de Carreteras Troncales Transversales.
460 264. Artículo 15. Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de la Carretera Transversal Buenaventura-Espinal.
Proyecto 1. Buenaventura-Loboguerrero-Buga y Loboguerrero-Cali 1.937.000
460 264. Artículo 18. Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de la Carretera Transversal Armenia-Manizales-Honda.
Proyecto 3. Variante de Pereira 24.000
Total Programa 05 1.961.000
Programa 06 Programa 06
Construcción de otras carreteras. Construcción de otras carreteras.
460 264. Artículo 19. Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de otras carreteras.
Proyecto 16. Manizales-Murillo-Líbano 700.000
Proyecto 38. Armenia-Zarzal 1.000.000
Proyecto 67. San Andrés-Ituango 300.000
Proyecto 68. Vadohondo-Labranzagrande 100.000
Proyecto 69. Cañagria-río Micay 310.000
Total Programa 06 2.410.000
Programa 07 Programa 07
Obras hidráulicas. Obras hidráulicas.
468 262. Artículo 20. Estudios, construcción y regularización de obras hidráulicas 10.000.000
Proyecto 1. Estudios, servicios, regularización del río Magdalena y canales, operación de dragas y transbordadores, defensa de puertos fluviales y poblaciones ribereñas, reconstrucción y compra de equipo 3.000.000
Proyecto 2. Obras de mantenimiento de navegación en el río Magdalena, participación del Gobierno en el contrato con "Adenavi" 7.000.000
Total Programa 07 10.000.00
Suman los créditos 73.531.000
Artículo 3° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese.

Dado en Bogotá D. E., a 16 de septiembre de 1969.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Abdón Espísiosa Valderrama.

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