Adicional a la primera liquidación del presupuesto de gastos para el bienio económico de 1891 y 1892
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que últimamente han sido resueltas algunas dudas ocasionadas en repeticiones y deficiencias en las leyes sobre sueldo,
DECRETA
Artículo único. Adiciónase la primera liquidación del Presupuesto de Gastos para el bienio económico de 1891 y 1892 de la suma siguiente;
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA.
Capitulo 60. Juzgados de Circuito (Personal)
Departamento de Bolívar
| Art. 148. Sueldos de los empleados de los Juzgados del Circuito de Barranquilla. | |
|---|---|
| Parágrafo 6º Para elevar á $ 1,920 anuales el sueldo del Juez 2.º (que conoce conjuntamente de lo civil y de lo criminal), que había sido liquidado $ 1,440, anuales en el año, 480 en el bienio | $960. |
| RESUMEN | |
| Valor de la primera liquidación, y de las adicionales, anteriores al presente decreto | $ 25.913.836.86 |
| Valor de la presente liquidación | 480. |
| Valor del Presupuesto | 26.914.316.86 |
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 29 de Marzo de 1892.
CARLOS HOLGUÍN.
El Ministro del Tesoro,
MARCELINO ARANGO
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