Por el cual se delega al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales la ejecución de las obras del acueducto de Puerto Colombia

Rango Decreto
Publicación 1934-08-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 3° de la Ley 12 de 1926 ordena al Gobierno proceder a contratar, entre otras, las obras que sean necesarias para el saneamiento de Puerto Colombia, empezando por la dotación de un servicio de aguas;

Que el Gobierno ha solido delegar en el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales la ejecución de obras como la de que se trata, en aquellos puertos marítimos conectados con ferrocarriles del Estado administrados por el Consejo, y

Que en el Presupuesto de la actual vigencia figura una partida de $ 40,000 para la construcción del acueducto de Puerto Colombia,

DECRETA:

Artículo 1°. El Gobierno procederá a la ejecución de las obras del, acueducto de Puerto Colombia por medio de administración delegada.
Artículo 2°. Delégase tal administración al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, con el cual el Gobierno procederá a celebrar el respectivo contrato para la inmediata ejecución de las obras mencionadas.
Artículo 3°. Una vez celebrado el contrato de que habla el artículo anterior, serán puestas a disposición del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales la suma de $ 40,000, apropiada en el artículo 72 bis, capítulo 24, del Presupuesto de gastos de la vigencia en curso y a que se refiere el Decreto número 538 de 13 de marzo del corriente año, así como las sumas que posteriormente se apropien para las mismas obras.
Artículo 4°. El Gobierno ejercerá la supervigilancia de los trabajos y de las erogaciones que se causen, mediante interventores, cuyas funciones se especificarán en el contrato que se celebre y en éste mismo se determinará la forma de la rendición de las cuentas por los gastos hechos, con sujeción a la ley.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 28 de julio de 1934.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Esteban JARAMILLO

El Ministro de Obras Públicas,

Alfonso ARAUJO

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