Por el cual se reglamenta la anulación de estampillas de timbre nacional por las Cooperativas de Crédito, filiales de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus atribuciones constitucionales, y
CONSIDERANDO
que las Cooperativas de Crédito, filiales de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, por su carácter de intermediarias en las funciones bancarias de esta institución, deben tener la misma facilidad que los bancos, en la anulación de estampillas de documentos otorgados a su favor,
DECRETA:
Artículo único. Las Sociedades Cooperativas de Crédito, constituidas de conformidad con la Ley 134 de 1931, que sean intermediarias de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, según el artículo 13 del Decreto número 849 de 1932, están asimiladas a los bancos para el efecto de anular las estampillas de timbre nacional de los documentos de que trata el ordinal 5º del artículo 1º del Decreto número 92 de 1932.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de agosto de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jorge SOTO DEL CORRAL
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