Por el cual se incorpora a la Zona de Carreteras de Cartagena la vía Zambrano - Carmen
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. Incorpórase a la Zona de Carreteras de Cartagena la vía que comunica al puerto de Zambrano sobre el río Magdalena con el Municipio de Carmen de Bolívar.
Artículo segundo. De la partida apropiada en el Presupuesto de este año para el sostenimiento de la red de Carreteras se tomarán los fondos necesarios para las adiciones, mejoras y conservación de la vía en referencia.
Artículo tercero. El Ministerio del ramo señalará la forma como debe atenderse a la dirección de los trabajos de que se trata, al manejo de fondos y a los demás servicios que requiera la administración de esos trabajos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de agosto de 1938.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Obras Públicas,
Abel CRUZ SANTOS
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