Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 19 de junio del presente año, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según corista en la nota número 8563, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de junio de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Luis TAMAYO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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