Por el cual se ordena una operación de crédito del Fondo de Fomento Municipal
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 5° del Decreto legislativo número 503 de 1940, y
CONSIDERANDO
Que la Ley 126 de 1938, en su artículo 3°, ordena que la Nación contribuirá a la construcción, ensanche o mejoramiento de las plantas eléctricas que se establezcan o tenga establecidas los Municipios del país, en la proporción que el mismo artículo determina, según el ordinal f), contribución que en ningún caso podrá exceder de $ 250.000;
Que el artículo 23 del Decreto legislativo número 503 de 1940, orgánico del Fomento Municipal, establece que de dicho Fondo se pagarán, previa decisión por la Junta Directiva, y a solicitud del Ministro del ramo, los aportes nacionales para plantas eléctricas de que trata el artículo 3° de la Ley 126 de 1938;
Que el señor Ministro de Obras Públicas en oficio número 1094 Dirección de Empresas de Servicio Público de fecha 15 de julio último, informa que el Municipio de Medellín se encuentra en el caso previsto en el ordinal f) del artículo 3° de la Ley 126 de 1938: acoge la solicitud formulada a dicho Despacho por el Gobernador del Departamento de Antioquia sobre cooperación de la Nación en una cuantía de $ 250.000 al ensanche de la planta eléctrica del mencionado Municipio, y solicita de la Junta Directiva del Fondo de Fomento Municipal el cumplimiento de lo previsto en el artículo 23 del Decreto legislativo número 503 de 1940;
Que la Junta Directiva del Fondo de Fomento Municipal, en sesión de fecha 23 de julio del presente año, acta número 79, determino impartirle su aprobación a la solicitud del Ministerio de Obras Públicas de que trata el considerando anterior;
Que el Gobierno, con el fin de no afectar el cupo del Departamento de Antioquia en el Fondo de Fomento Municipal, en una sola vigencia considera conveniente hacer uso de la autorización conferida en el artículo 5° del mencionado Decreto legislativo número 503 de 1940; y
Que la Junta Nacional de Empréstitos ha expresado su concepto favorable sobre el particular, en sesión celebrada al efecto,
DECRETA:
Artículo 1° De conformidad con lo previsto en el artículo 5° del Decreto extraordinario número 503 de 1940, el Gobierno procederá a emitir la cantidad de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000) en bonos de deuda interna nacional, cuyo servicio de intereses y amortización correrá por cuenta del Fondo de Fomento Municipal, con cargo al cupo del Departamento de Antioquia.
Artículo 2° Los bonos a que se refiere el artículo anterior de vengarán un interés del cuarto por ciento (4 %) anual, y serán amortizados en el transcurso de diez años contados desde el día de su emisión. Los interese se pagarán por trimestres vencidos; la amortización del capital será gradual, y se afectará en no menos de un cincuenta por ciento (50%) mediante sorteos trimestrales, hechos por el fideicomisario en la ciudad de Bogotá, y hasta en un cincuenta por ciento (50%) por el sistema de compras en mercado abierto, que efectuará el fideicomisario en la forma y términos que este acuerde con el Gobierno.
Artículo 3° Estos bonos serán emitidos al portador, y se denominarán "Bonos de Fomento Municipal de la clase B". Su servicio estará a cargo del Banco de la República, de conformidad con el contrato celebrado entre el Gobierno Nacional y esa entidad, de fecha 27 de marzo de 1940.
Artículo 4° Todo lo relacionado con la forma de los bonos, fecha de emisión, fecha de vencimiento de los cupones de intereses y la fecha de los sorteos, etc., será determinado por escrito entre el Ministerio de Hacienda y el Banco de la República, según lo previsto en la cláusula 4ª del citado contrato de 27 de marzo de 1940.
Artículo 5° Los bonos cuya emisión autoriza el presente Decreto, se destinarán a pagar a las Empresas Publicas del Municipio de Medellín el auxilio previsto en la Ley 126 de 1938, mediante la celebración de un contrato, en el cual se establezca la suma indicada al pago de los ensanches de las plantas eléctricas del mismo Municipio.
Artículo 6° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de agosto de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
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