Por el cual se autoriza al Instituto Nacional de Fomento Municipal para apropiar unas partidas de auxilios nacionales recibidos con anterioridad al 31 de diciembre de 1952

Rango Decreto
Publicación 1953-07-04
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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"El Presidente de la República de Colombia",

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

decreta:

Articulo 1.° Autorízase al Instituto Nacional de Fomento Municipal para apropiar como partida general de imprevistos para las obras contempladas en el plan aprobado por el Decreto numero 3051 de 15 de diciembre de 1952, o para las obras en construcción d planes anteriores, los saldos de auxilios nacionales recibidos por el mismo Instituto con anterioridad al 31 de diciembre de 1952. Se exceptúan de esta disposición los saldos que tenga recibidos el Instituto por virtud de la Ley 38 de 1944y del Decreto numero 834 de 1951.
Artículo 2.° De los fondos mencionados en el artículo anterior, autorízase al Instituto Nacional de Fomento Municipal para auxiliar hasta con $ 35.000.00 a las familias pobres que resultaron damnificadas en las inundaciones producidas en la ciudad de Cúcuta el día 8 de abril pasado.
Artículo 3.° Suspéndense las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de junio de 1953.

Teniente General, GUSTAVO ROJASPINILLA.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Antonio Escobar Camargo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gustavo Barrio M.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Brigadier General Arturo Chary.

El Ministro del Trabajo,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Alfredo Rivera Valderrama.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Nel Rueda Uribe.

El Ministro de Educación Nacional,

Manuel Mosquera Garcés.

El Ministro de Comunicaciones,

Teniente Coronel Manuel Aguádelo.

El Ministro de Obras Públicas,

Santiago Trujillo Gómez.

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