Por el cual se determina la organización administrativa para las Intendencias y Comisarías
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el Decreto extraordinario 659 de 1974,
DECRETA:
Artículo primero. Las Intendencias y Comisarías tendrán la siguiente organización administrativa:
- 1. Despacho Intendencial o Comisarial:
- Oficina de Asesoría Jurídica.
- 2. Secretaría de Gobierno:
- Sección de Visitaduria Administrativa y Fiscal.
- Sección de Personal.
- Grupo de Archivo y Correspondencia.
- 3. Secretaría de Hacienda:
- Sección de Contabilidad.
-- Grupo de Tesorería.
- Grupo de Presupuesto.
- Sección de Almacén.
- Sección de Resguardo de Rentas.
- Sección de Administración de Servicios Públicos.
- 4. Secretaría de Obras Públicas:
- Sección de Estudios y Proyectos.
- Grupo de Diseños y Dibujos.
- Grupo de Topografía.
- Sección de Operaciones.
- Grupo de Taller.
- Grupo de Subalmacén.
- Sección de Tránsito y Transporte.
- 5. Secretaría de Educación:
- Sección de Coordinación de Servicios Educativos, Técnicos y Administrativos.
- Sección de Coordinación de Docencia.
- 6. Secretaría de Recursos Naturales, Ganadería y Agricultura:
Artículo segundo. Corresponde al Intendente o Comisario, además de las que le asigne la Ley 2ª de 1943 y demás normas concordantes, la función de Coordinar y controlar, con la Dirección General de Intendencias y Comisarias, los programas y proyectos que las distintas dependencias de la Administración Pública Nacional desarrollen en el Territorio.
Artículo tercero. Corresponde a la Oficina de Asesoría Jurídica Cumplir las siguientes funciones:
a. Representar ante Tribunales y Juzgados a las Intendencias y Comisarías en todos los negocios donde ella tenga que ver como persona jurídica;
b. Actuar como Jefe de Justicia de las Intendencias y Comisarías;
- c. Tramitar en segunda instancia los juicios que se adelanten por los fraudes a las rentas;
- d. Preparar proyecto de decretos, acuerdos, resoluciones, contratos, etc. que le sean pasados para tal fin y conceptuar sobre las mismas materias cuando así lo solicite;
e. Sustanciar con destino al funcionario del conocimiento que será el Intendente o Comisario, los negocios policivós y penales que lleguen al Despacho por competencia;
f. Prestar Asesoría Jurídica a los Municipios, Corregimientos y demás organismos de las Intendencias y Comisarías;
g. Las demás que le señale el Intendente o Comisario.
Artículo cuarto. Corresponde a la Secretaría de Gobierno cumplir las siguientes funciones:
a. Asesorar al Intendente o Comisario en la adopción de la política general de gobierno;
b. Coordinar los organismos encargados del mantenimiento del orden público en el Territorio;
- c. Dirigir y coordinar la actividad de los Alcaldes, Corregidores e Inspectores de Policía;
- d. Coadyuvar en la administración de justicia y supervigilar el funcionamiento de los establecimientos carcelarios;
f. Coordinar y programar la Acción Comunal, Integración Popular, Asuntos Indígenas y Cooperativismo;
g. Tramitar todo lo relacionado con la administración del personal;
h. Velar por el cumplimiento de las normas que estructuran las dependencias de las Intendencias y Comisarías.
Artículo quinto. La Secretaría de Hacienda cumplirá las siguientes funciones:
a. Atender los asuntos relacionados con la recaudación, manejo y control de las rentas y bienes de las Intendencias y Comisarías;
b. Preparar los anteproyectos de presupuesto de las Intendencias y Comisarías;
- c. Llevar los libros sobre ejecución presupuestal y sobre la contabilidad general de la Intendencia o Comisaría;
- d. Prestar los servicios administrativos comunes a todas las dependencias Intendenciales o comisariales, tales como compras, suministros, almacenamiento, inventario, etc.;
e. Estudiar y promover la organización de las empresas necesarias para lograr eficiencia en los servicios públicos;
f. Administrar los servicios públicos Intendenciales o Comisariales;
g. Ejercer en los Municipios y Corregimientos del Territorio, vigilancia y control sobre el manejo, custodia y contabilización de los bienes, rentas y fondos públicos, aplicando las medidas que indique la Dirección General de Intendencias y Comisarías;
h. Asesorar a los Municipios y Corregimientos en la elaboración de los planes y programas de inversión y de sus presupuestos.
Artículo sexto. Corresponde a la Secretaría de Obras Públicas las siguientes funciones:
a. Elaborar los planes y programas de obras públicas del Territorio;
b. Ejecutar planes y programas de obras públicas;
- c. Construir, reconstruir y conservar carreteras, caminos, edificios, puentes, etc.;
- d. Prestar asistencia técnica a los Municipios, Corregimientos para la elaboración y ejecución de sus programas;
e. Hacer cumplir las normas emanadas de la Dirección General de Intendencias y Comisarías sobre el crecimiento urbano de las poblaciones del Territorio;
f. Coordinar las actividades de las entidades que adelantan programas afines.
Articuló séptimo. La Secretaría de Educación cumplirá las siguientes funciones:
a. Dirigir, coordinar, fomentar y controlar la totalidad de la educación en el Territorio;
b. Hacer cumplir las normas legales sobre educación y velar por la correcta utilización de los recursos destinados a tal fin;
- c. Elaborar planes y programas sobre educación, capacitación, formación para el Territorio, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional;
- d. Coordinar los programas que desarrollen otras entidades, tanto públicas como privadas, que adelanten programas afines.
Artículo octavo. Corresponde a la Secretaría de Recursos Naturales, Ganadería y Agricultura las siguientes funciones:
a. Planificar y programar los servicios de fomento y extensión agropecuaria;
b. Desarrollar los programas del sector;
- c. Coordinar las entidades públicas y privadas que adelantán programas afines;
- d. Realizar estudios sobre el desarrollo del sector agropecuario y la utilización y conservación de los recursos naturales renovables;
e. Las demás que le señale el Intendente o Comisario.
Artículo noveno. La Intendencia o Comisaría contará con un Consejo de Gobierno integrado por el Intendente, o el Comisario, quien lo presidirá y los Secretarios. Además, podrán asistir las personas que el Intendente determine.
Parágrafo. Son funciones de este Consejo las siguientes:
a. Servir de órgano consultivo al Intendente en la organización de los planes y programas y en armonizar las labores de las diversas Secretarías;
b. Estudiar los proyectos de presupuesto;
- c. Estudiar los informes de las diferentes dependencias y compararlos con los programas aprobados;
- d. Las demás que le asigne el Intendente o Comisario.
Artículo décimo. Las Secciones y Grupos cumplirán las funciones correspondientes a su categoría dentro de las asignadas a las respectivas Secretarías.
Artículo undécimo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuniquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 30 de julio de 1974.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Gobierno, Roberto Arenas Bonilla.
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