Por el cual se determina la organización administrativa para las Intendencias y Comisarías

Rango Decreto
Publicación 1974-08-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el Decreto extraordinario 659 de 1974,

DECRETA:

Artículo primero. Las Intendencias y Comisarías tendrán la siguiente organización administrativa:

-- Grupo de Tesorería.

Artículo segundo. Corresponde al Intendente o Comisario, además de las que le asigne la Ley 2ª de 1943 y demás normas concordantes, la función de Coordinar y controlar, con la Dirección General de Intendencias y Comisarias, los programas y proyectos que las distintas dependencias de la Administración Pública Nacional desarrollen en el Territorio.
Artículo tercero. Corresponde a la Oficina de Asesoría Jurídica Cumplir las siguientes funciones:

a. Representar ante Tribunales y Juzgados a las Intendencias y Comisarías en todos los negocios donde ella tenga que ver como persona jurídica;

b. Actuar como Jefe de Justicia de las Intendencias y Comisarías;

e. Sustanciar con destino al funcionario del conocimiento que será el Intendente o Comisario, los negocios policivós y penales que lleguen al Despacho por competencia;

f. Prestar Asesoría Jurídica a los Municipios, Corregimientos y demás organismos de las Intendencias y Comisarías;

g. Las demás que le señale el Intendente o Comisario.

Artículo cuarto. Corresponde a la Secretaría de Gobierno cumplir las siguientes funciones:

a. Asesorar al Intendente o Comisario en la adopción de la política general de gobierno;

b. Coordinar los organismos encargados del mantenimiento del orden público en el Territorio;

f. Coordinar y programar la Acción Comunal, Integración Popular, Asuntos Indígenas y Cooperativismo;

g. Tramitar todo lo relacionado con la administración del personal;

h. Velar por el cumplimiento de las normas que estructuran las dependencias de las Intendencias y Comisarías.

Artículo quinto. La Secretaría de Hacienda cumplirá las siguientes funciones:

a. Atender los asuntos relacionados con la recaudación, manejo y control de las rentas y bienes de las Intendencias y Comisarías;

b. Preparar los anteproyectos de presupuesto de las Intendencias y Comisarías;

e. Estudiar y promover la organización de las empresas necesarias para lograr eficiencia en los servicios públicos;

f. Administrar los servicios públicos Intendenciales o Comisariales;

g. Ejercer en los Municipios y Corregimientos del Territorio, vigilancia y control sobre el manejo, custodia y contabilización de los bienes, rentas y fondos públicos, aplicando las medidas que indique la Dirección General de Intendencias y Comisarías;

h. Asesorar a los Municipios y Corregimientos en la elaboración de los planes y programas de inversión y de sus presupuestos.

Artículo sexto. Corresponde a la Secretaría de Obras Públicas las siguientes funciones:

a. Elaborar los planes y programas de obras públicas del Territorio;

b. Ejecutar planes y programas de obras públicas;

e. Hacer cumplir las normas emanadas de la Dirección General de Intendencias y Comisarías sobre el crecimiento urbano de las poblaciones del Territorio;

f. Coordinar las actividades de las entidades que adelantan programas afines.

Articuló séptimo. La Secretaría de Educación cumplirá las siguientes funciones:

a. Dirigir, coordinar, fomentar y controlar la totalidad de la educación en el Territorio;

b. Hacer cumplir las normas legales sobre educación y velar por la correcta utilización de los recursos destinados a tal fin;

Artículo octavo. Corresponde a la Secretaría de Recursos Naturales, Ganadería y Agricultura las siguientes funciones:

a. Planificar y programar los servicios de fomento y extensión agropecuaria;

b. Desarrollar los programas del sector;

e. Las demás que le señale el Intendente o Comisario.

Artículo noveno. La Intendencia o Comisaría contará con un Consejo de Gobierno integrado por el Intendente, o el Comisario, quien lo presidirá y los Secretarios. Además, podrán asistir las personas que el Intendente determine.

Parágrafo. Son funciones de este Consejo las siguientes:

a. Servir de órgano consultivo al Intendente en la organización de los planes y programas y en armonizar las labores de las diversas Secretarías;

b. Estudiar los proyectos de presupuesto;

Artículo décimo. Las Secciones y Grupos cumplirán las funciones correspondientes a su categoría dentro de las asignadas a las respectivas Secretarías.
Artículo undécimo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuniquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 30 de julio de 1974.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Gobierno, Roberto Arenas Bonilla.

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