Por el cual se deroga el Decreto número 2008, de 4 de diciembre de 1917, y se dispone dar cumplimiento al artículo 16 de la Ley 82 de 1916
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y
considerando:
1º. Que el Decreto número 2008, de 4 de diciembre de 1917, ha producido grandes trastornos en el servicio postal, porque las Oficinas en que está radicado el pago que debe hacerse a los contratistas para la conducción de los correos no han podido cumplir los compromisos contraídos por el Gobierno en convenios solemnes, aprobados legalmente.
2º. Que los contratistas han suspendido la prestación del servicio en algunas líneas, y avisan por conducto de los Gobernadores que lo suspenderán en otras, sin perjuicio de liquidar a cargo del Tesoro las pérdidas sufridas por falta de pagos; y
3º. Que la paralización de los correos eliminaría de hecho uno de los servicios públicos más necesarios,
decreta:
Artículo 1º. Desde la fecha del presente Decreto en adelante, los gastos en el ramo de Correos se harán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 82 de 1916.
Parágrafo. Queda derogado en consecuencia el Decreto número 2008, de 4 de diciembre de 1917.
Artículo 2º. Por Decreto separado se reglamentarán las operaciones de contabilidad que sean necesarias para el desarrollo de la disposición legal citada.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en Bogotá, a 23 de septiembre de 1918.
MARCO FIDEL SUAREZ - Ministro de Gobierno, Marcelino ARANGO
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