Por el cual se crean unos expendios de timbre nacional y papel sellado

Rango Decreto
Publicación 1920-08-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. Créanse cinco Oficinas, de Expendio de timbre nacional y papel sellado en esta ciudad, y una más en la ciudad de Manizales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de agosto de 1920.

MARCO FIDEL SUAREZ-Ministro de hacienda, Pomponio GUZMAN.

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