Por el cual se crean unos expendios de timbre nacional y papel sellado
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Créanse cinco Oficinas, de Expendio de timbre nacional y papel sellado en esta ciudad, y una más en la ciudad de Manizales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de agosto de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-Ministro de hacienda, Pomponio GUZMAN.
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