Por el cual se adiciona el Decreto número 1210 del corriente año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Toda Resolución que dicten los Gobernadores de los Departamentos, sobre conversión de pena de reclusión en presidio, deberá ser consultada con el Ministerio de Gobierno.
Queda de esta manera adicionada el Decreto a que se ha hecho referencia.
Este decreto regirá desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 13 de septiembre de 1926.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Gobierno,
Jorge Vélez.
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