Por el cual se adiciona el 1308 de 26 de junio último

Rango Decreto
Publicación 1934-08-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso ele sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1°. El perito tercero que integra la Comisión Demarcadora de Límites entre los Departamentos de Atlántico y Bolívar gozará de cuatrocientos pesos ($ 400) de honorarios, por mes, los cuales pagarán de por mitad los dos Departamentos.
Artículo 2°. Desígnase la población de Cerro de San Antonio (Departamento del Magdalena) para que tengan lugar allí las reuniones de la Comisión Demarcadora. La primera reunión deberá verificarse inmediatamente después de la posesión de todos sus miembros, a efecto de que sus funciones puedan llenarse a más tardar dentro de los noventa días siguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley 101 de 1919.
Artículo 3°. Las reuniones de la Comisión serán presididas por el miembro que por mayoría de votos elijan los tres ingenieros que la constituyen.
Artículo 4°. Las dudas y discrepancias que surjan dentro del seno de la Comisión sobre la manera de llenar sus deberes serán resueltas por el Gobierno.
Artículo 5°. En los anteriores términos queda adicionado el Decreto número 1308 de 26 de junio último que determinó la manera como debía funcionar la Comisión Demarcadora de Límites atrás mencionada.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de julio de 1934.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

FranciscoCARDONA S.

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