Por medio del cual se fomenta el desarrollo industrial del país
en ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º El Ministerio de la Economía Nacional suministrará a toda persona, sociedad o entidad que desee instalar empresas en el país, informaciones escritas sobre las industrias en que los solicitantes estén interesados; posibilidades de desarrollo, consumos, maquinaria adecuada, producción y demás datos a su alcance.
Artículo 2º El peticionario deberá presentar previamente un informe acerca de la empresa proyectada, con los siguientes pormenores:
- a) El Municipio donde se instalará la empresa;
- b) Si el firmante del prospecto instalará la empresa por su propia cuenta, o si existe la intención de formar una nueva sociedad para tal fin y en caso afirmativo, qué clase de sociedad (colectiva, limitada, anónima, etc);
- c) El capital aproximado que invertirá la empresa;
- d) Si existe la intención de conseguir este capital por suscripción pública de acciones o bonos;
- e) Los renglones de artículos que se proyecta producir;
- f) La capacidad productora proyectada por la empresa;
- g) Las principales materias primas que se necesitarán;
- h) Cuales de estas materias primas se intentará conseguir en el país, y qué cantidades de éstas, aproximadamente se necesitarán por año;
- i) La energía que aproximadamente se necesitará, y si la empresa proyectará instalar un propio equipo de generación, o si necesitará conseguir energía eléctrica de una de las centrales ya existentes;
- j) El número de empleados y obreros que aproximadamente se necesitará.
Artículo 3º Los datos que conforme al presente Decreto sean entregados al Ministerio de la Economía Nacional, serán mantenidos en absoluta reserva no podrán usarse en informes sobre posibilidad de desarrollo de otras empresas nuevas y su utilización quedará restringida a fine estadísticos por medio de informaciones globales, que deberán abarcar las cifras por lo menos de tres organizaciones diferentes.
Artículo 4º Cuando los interesados en nuevas empresas intenten desarrollarlas por medio de empréstitos internos, emisión de acciones o cualquier sistema financiero que requiera el apoyo económico del público, estarán obligados a presentar a los suscriptores de empréstitos o acciones los conceptos que haya emitido el Ministerio de la Economía Nacional sobre las posibilidades de desarrollo de la industria prospectada.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de julio de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de la Economía Nacional,
Jorge GARTNER
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