Por medio del cual se fomenta el desarrollo industrial del país

Rango Decreto
Publicación 1939-07-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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en ejercicio de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º El Ministerio de la Economía Nacional suministrará a toda persona, sociedad o entidad que desee instalar empresas en el país, informaciones escritas sobre las industrias en que los solicitantes estén interesados; posibilidades de desarrollo, consumos, maquinaria adecuada, producción y demás datos a su alcance.
Artículo 2º El peticionario deberá presentar previamente un informe acerca de la empresa proyectada, con los siguientes pormenores:
Artículo 3º Los datos que conforme al presente Decreto sean entregados al Ministerio de la Economía Nacional, serán mantenidos en absoluta reserva no podrán usarse en informes sobre posibilidad de desarrollo de otras empresas nuevas y su utilización quedará restringida a fine estadísticos por medio de informaciones globales, que deberán abarcar las cifras por lo menos de tres organizaciones diferentes.
Artículo 4º Cuando los interesados en nuevas empresas intenten desarrollarlas por medio de empréstitos internos, emisión de acciones o cualquier sistema financiero que requiera el apoyo económico del público, estarán obligados a presentar a los suscriptores de empréstitos o acciones los conceptos que haya emitido el Ministerio de la Economía Nacional sobre las posibilidades de desarrollo de la industria prospectada.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de julio de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de la Economía Nacional,

Jorge GARTNER

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