Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 18 de julio en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda para hacer algunos traslados entre las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en la nota número 4565, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE GOBIERNO
| Capitulo 5°: | ||
|---|---|---|
| Del artículo 31. Para la compra y suministro de máquinas de escribir y otros elementos mecánicos; compra de muebles y demás elementos de carácter no fungible; compra de libros de consulta para las bibliotecas, y gastos de encuadernación y empaste, y para suministro de útiles de escritorio de carácter fungible para el consumo de las oficinas de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo y Fiscalías | $ 1.000.00 | |
| Capitulo 6°: | ||
| Del artículo 42. Para la compra de máquinas de escribir, repuestos y reparaciones de las mismas; compra de muebles y otros elementos de carácter no fungible, y gastos de reparación y conservación de los mismos; compra de libros de consulta, y útiles de escritorio y demás gastos de carácter fungible para el consumo de las oficinas de las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial | 1.000.00 | |
| Del artículo 43. Para acarreos, transportes y otros gastos menores de las Fiscalías de los Tribunales Superiores, no contemplados en los artículos anteriores | 250.00 | |
| Capítulo 8°: | ||
| Del artículo 62. Para los gastos que demanden los servicios de alumbrado, fuerza eléctrica y teléfono de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial | 300.00 | |
| Del artículo 64. Para compra y suministro de máquinas y otros elementos mecánicos, reparaciones y repuestos de los mismos; compra y suministro de muebles y otros elementos de carácter no fungible reparaciones de los mismos; compra de libros de consulta para las, bibliotecas, y gastos de encuadernación y empaste, y para útiles de escritorio dé carácter fungible para el uso y consumo de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, por partes iguales entre las distintas oficinas, salvo las que estén suficientemente dotadas | 500.00 | |
| Capítulo 10: | ||
| Del artículo 80. Para acarreos y demás gastos menores ele los Juzgados de Circuito, no contemplados en los artículos anteriores | 475.000 | |
| Capítulo 11: | ||
| Del artículo 85. Para viáticos de los Jueces de Tierras y sus Secretarios, a razón de $ 3 y $ 2 para cada uno, respectivamente, en los casos en que tengan que practicar diligencias fuera de su residencia | 1.000.00 | |
| Del artículo 87. Para compra de máquinas de escribir y otros elementos mecánicos; gastos de reparaciones y repuestos de los mismos; compra de muebles y demás elementos de oficina, y gastos, de conservación y reparación de los mismos; compra de libros de consulta y gastos de encuadernación y empaste, y para suministro de útiles de escritorio para el uso y consumo de los Juzgados de Tierras | 520.00 | |
| Capítulo 12: | ||
| Del artículo 93. Para compra de máquinas de escribir y otros elementos mecánicos, y gastos de reparaciones y repuestos de los mismos; compra de muebles y otros elementos de oficina, y gastos de conservación y reparación de los mismos; compra de libros de consulta y gastos de encuadernación y empaste, y útiles de escritorio para el uso y consumo de los Juzgados de Menores | 420.00 | |
| Del artículo 111. Para auxilios de marcha y transporte de los menores a cargo de la Nación, que deban ser trasladados a sus hogares | 200.00 | |
| Del artículo 114. Para la ampliación de los talleres de carpintería, hilados y tejidos, mecánica y zapatería del Reformatorio de Fagua, y para la fundación de talleres de hilados y tejidos, lavado, planchado y modistería del Reformatorio del Buen Pastor (Aserrío) | 1.000.00 | |
| Del artículo 117. Para otros gastos de material y servicios no contemplados en los artículos anteriores | 1.000.00 | |
| Capítulo 15: | ||
| Del artículo 134. Para compra de elementos y útiles de cocina para las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusión de Mujeres y Colonias Penales | 200.00 | |
| Del artículo 135. Para la compra y dotación de elementos para deportes y útiles de enseñanza primaria para las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales | 552.90 | |
| Del artículo 137. Para los gastos de Patronatos de presos, tales como auxilios de marcha cuando salgan en libertad, y otros de la misma índole para las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusión de Mujeres y Colonias Penales | 459.09 | |
| Del artículo 142. Para la adquisición de materias primas con destino a los diferentes talleres de las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias | ||
| Penales | 200.00 | |
| Del artículo 151. Para el pago de las recompensas a los empleados de custodia y vigilancia, por accidentes en el ejercicio de sus funciones, de los a cargo de la Nación | 1.000.00 | |
| Capítulo 10: | ||
| Al artículo 79. Para compra dé máquinas de escribir y otros elementos mecánicos, y para gastos de reparación y repuestos de los mismos; compra de muebles y otros elementos de carácter no fungible, y gastos de conservación y reparación de los mismos; compra de libros de consulta y gastos de encuadernación y empaste, y para útiles de escritorio de carácter fungible para el uso y el consumo de los Juzgados de Circuito, por partes iguales entre las distintas oficinas, salvo las que están suficientemente dotadas | 1.000.00 | |
| Capítulo 17: | ||
| Al artículo 173. Para atender a los gastos que demande la cédula de ciudadanía; pago de Inspectores, Fotógrafos, material y otros gastos del ramo Electoral que sean de cargo de la Nación | 8.252.99 | |
| Sumas iguales | 10.052.99 | 10.052.99 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de julio de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Jorge GARTNER
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
Digitó: CC1.023.922.646
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