Que señala fecha para computar el cupo anual de copra importable con gravamen aduanero rebajado
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Los períodos para computar los cupos totales de copra importables, en los términos del artículo 1° de la Ley 199 de 1938, expirarán el 10 de julio de la respectiva anualidad.
Comuníquese y publiquese.
Dado en Bogotá a 25 de junio de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de la Economía Nacional,
Marco Aurelio ARANGO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.