Que señala fecha para computar el cupo anual de copra importable con gravamen aduanero rebajado

Rango Decreto
Publicación 1942-07-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Los períodos para computar los cupos totales de copra importables, en los términos del artículo 1° de la Ley 199 de 1938, expirarán el 10 de julio de la respectiva anualidad.

Comuníquese y publiquese.

Dado en Bogotá a 25 de junio de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de la Economía Nacional,

Marco Aurelio ARANGO

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