Por el cual se modifica el Decreto 1016 de 1978

Rango Decreto
Publicación 1978-08-29
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El presidente de la república de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la ley 5a. De 1978,

decreta:

Artículo 1.° El artículo 8.° De decreto 1046 de 1978 así:

De la escala de remuneración del nivel directivo.

Establecerse la siguiente escala de remuneración para nivel directivo del Departamento nacional de planeación:

Grado Remuneración básica Gastos de representación Remuneración total Remuneración total Remuneración total
C1 1978 1979 1978 y 1979 1978 1979
C2 29.000 30.000 5.000 33.000 35.000
C3 25.000 26.500 9.000 34.000 35.500
C4 20.000 20.000 16.000 36.000 36.000

De la escala de remuneración del nivel profesional

Artículo 2.° El articulo 8.° del Decreto 1046 de 1978 quedará así:

Establécese la siguiente escala de remuneración para el nivel profesional del Departamento Nacional de planeación:

Remuneración básica Remuneración básica Remuneración básica
Grado 1978 1979
C1 14.000 15.320
C2 20.000 21.600
C3 23.000 24.800.
C4 24.000 26.000
C5 25.000 27.000
C6 27.000 29.000
C7 30.000 32.400
C8 32.000 34.600

A

Artículo 3.° El artículo 10 del Decreto 1046 de 1978 quedara así:

De la escala de remuneración del nivel profesional

Establecese la siguiente escala de remuneración para el nivel profesional Del departamento nacional

Remuneración básica Remuneración básica Remuneración básica
Grado 1978 1979
C1 12.000 13.000
C2 14.000 15.600
C3 16.000 17.300.
C4 19.000 20.500
C5 31.000 22.700
C6 33.000 24.800
C7 25.000 27.000
C8 27.000 29.600
Articulo 4.° El artículo 11 del decreto 1046 de 1978 quedara así:

De la escala de remuneración del nivel técnico:

Establécese la siguiente escala de remuneración para el nivel técnico del Departamento nacional de planeación:

Remuneración básica Remuneración básica Remuneración básica
Grado 1978 1979
C1 5.500 6.000
C2 7.000 7.600
C3 8.000 8.700
C4 8.500 9.200
C5 9.000 9.700
C6 11.500 12.400
Artículo 5.° El artículo 12 del decreto 1046 de 1978 quedara así:

De la escala de remuneración para el nivel administrativo.

Establécese la siguiente escala de remuneración para el nivel Administrativo del departamento nacional de planeación:

Remuneración básica Remuneración básica Remuneración básica
Grado 1978 1979
C1 4.200 4.600
C2 5.500 6.000
C3 6.200 6.700
C4 6.700 7.300
C5 7.500 8.100
C6 8.000 8.700
C7 8.500 9.200
C8 9000 9.800
C9 9.500 10.300
10 10.000 10.800
11 12.000 13.000

A

Artículo 6.° El artículo 13 del decreto 1046 de 1978 quedara así:

De la escala de remuneración para el nivel operativo.

Establécese la siguiente escala de remuneración para el nivel operativo del Departamento nacional de planeación:

Remuneración básica Remuneración básica Remuneración básica
Grado 1978 1979
C1 3.500 3.800
C2 4.500 4.900
C3 5.500 6.000
C4 6.000 6.500
C5 6.500 7.100
C7 30.000 32.400
Artículo 7.° El artículo 14 del decreto 1046 de 1978 quedara así:

De la aplicación de las escalas.

Las asignaciones fijadas en las escalas corresponden exclusivamente a Empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Los empleos de media jornada se remuneraran en forma proporcional. Por Ningún motivo se establecerán empleos cuya jornada sea inferior a medio Tiempo.

Para efectos de este decretase entiende por empleos de medio tiempo los que Tienen una jornada diaria no inferior a cuatro horas. Los cargos de medio Tiempo deberán estar fijados en la planta personal del departamento Nacional de planeación como requisito indispensable para su provisión.

Las escalas de remuneración fijadas en los artículos anteriores comprenden Tres columnas así:

Artículo 8. El artículo 24 del decreto 1046 de 1978 quedara así:

De la prohibición de recibir más de una asignación.

De conformidad con el artículo 64 de la constitución nacional, ningún Empleado del departamento nacional de planeación podrá recibir más de una Asignación que provenga del tesoro, o de empresas o instituciones en que Tenga parte principal el estado, ya sea en razón de contrato, de comisión o De honorarios. Se exceptúan de la prohibición contenida en el presente artículo las Asignaciones que a continuación se determinan:

Artículo 9. El artículo 25 del decreto 1046 de 1978 quedara así:

De la jornada de trabajo

La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración que establece El presente decreto corresponde a jornadas de cuarenta horas semanales. A Los empleados cuyas funciones implica el desarrollo de actividades Discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia podrá se\arárseles una Jornada de trabajo hasta de doce (12) horas diarias, sin que la jornada Semanal exceda de sesenta y seis (66) horas.

Dentro de los límites máximos fijados en este artículo, el jefe del Departamento nacional de planeación podrá establecer horarios especiales de Trabajo.

El trabajo realizado en día sábado no da derecho a remuneración adicional, Salvo cuando exceda la jornada máxima semanal. En este último caso se Aplicara lo dispuesto para las horas extras.

Artículo 10. El artículo 26 del decreto 1046 de 1978 quedara así:

De las horas extras diurnas.

Cuando por razones especiales del servicio fuere necesario realizar Trabajos en horas distintas de la jornada ordinaria de labor, el jefe del Departamento nacional de planeación, o los funcionarios en quienes este Hubiere delegado la atribución, autorizaran descanso compensatorio o pago de horas extras.

El pago de horas extras se sujetara a los siguientes requisitos:

Artículo 11. El artículo 27 del decreto 1046 de 1978 quedara así:

De la jornada ordinaria nocturna.

Los empleados del departamento nacional de planeación que deban trabajar Ordinariamente en jornadas nocturnas que se desarrollen entre las 6:00 p.m. Y las 6:00 a. M. Del día siguiente tendrán derecho a percibir la Remuneración básica mensual fijada por la ley para su empleo, más un Recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre dicha remuneración, Respecto del tiempo laborado en jornada nocturna.

Los incrementos de salario a que se refiere el artículo 38 del presente Decreto se sumara al sueldo básico para liquidar el recargo de que trata Este artículo.

Artículo 12. el artículo 28 del decreto del Decreto 1043 de 1978 que quedara así

De las horas extras nocturnas

Siempre que el tiempo laborado en horas extras correspondiere a actividades que hayan de cumplirse entre más 6; 00 Am del día siguiente el trabajo suplementario (75") sobre la asignación básica mensual

Los incrementos de salario a que se refiere el artículo 38 del presente Decreto se sumaran al suelo básico para liquidar las horas extras nocturnas.

En los demás aspectos, el servicio prestado en horas extras nocturnas se regirán por las disposiciones del artículo 26 de este Decreto

Artículo 13. El artículo 29 del Decreto 1045 de 1978 quedara así:

Del trabajo ordinario en días dominicales y festivos

Los empleados del departamento nacional de planeación que, en razón de la Naturaleza de su trabajo, deban laborar habitualmente los días dominicales o Festivos, tendrán derecho a una remuneración equivalente al doble del valor de un día de trabajo por cada dominical festivo laborado, máser disfrute de un Día de descanso compensatorio, sin perjuicio de la remuneración ordinaria a Que tenga derecho el funcionario por el haber laborado el mes completo. El descanso compensatorio solo dará lugar a la remuneración ordinaria como Si se hubiera laborado el tiempo correspondiente.

Los incrementos salariales a que se refiere el artículo 38 del presente Decreto se sumaran al sueldo básico para liquidar el trabajo ordinario en Días dominicales o festivos.

Artículo 14. El artículo 30 del decreto 1046 de 1978 quedara así:

Del trabajo ocasional en días dominicales o festivos.

Por razones especiales del servicio y excepcionalmente, podrá autorizarse El trabajo en días dominicales o festivos. Para efectos de la liquidación y el pago de la remuneración de los Empleados del departamento nacional de planeación que ocasionalmente Laboren en días dominicales o festivos, se aplicaran las siguientes Reglas:

Artículo 15. El artículo 32 del decreto 1046 de 1978 quedara así:

De otros factores de salario.

Además de la asignación básica fijada por la ley para los diferentes cargos Y del valor del trabajo suplementario o del realizado en días de descanso Obligatorio, para efectos del artículo 23 del presente decreto constituyen Factores de salario todas las sumas que, por los siguientes conceptos, Reciba habitual y periódicamente el empleado como retribución por sus Servicios:

Artículo 16. El artículo 34 del decreto 1046 de 1978 quedara así:

De la bonificación por servicios prestados.

Crease una bonificación por servicios prestados para los funcionarios a que se Refiere el artículo 1o. De este decreto. Esta bonificación se reconocerá y pagara al empleado cada vez que cumpla u n Año continúo de labor al servicio del departamento nacional de planeación. Sin embargo, cuando un funcionario haya prestado sus servicios a otro Organismo de la administración central o a un establecimiento público o a Una unidad administrativa especial del orden nacional al tiempo allí Laborado se tendrá en cuenta para efectos del reconocimiento Y pago de la bonificación, siempre que no haya solución, de continuidad en El servicio. Se entenderá que no hay solución de continuidad cuando entre la fecha del Retiro del otro organismo de la administración central, del establecimiento

Publico o de la unidad administrativa especial del orden nacional y la Fecha de posesión en el departamento nacional de planeación, no Transcurran más de quince (15) días hábiles. La bonificación de que trata el presente artículo es independiente de la Asignación básica y no será acumulativa.

Artículo 17. El artículo 35 del decreto 1046 de 1978 quedara así:

De la cuantía de la bonificación por servicios prestados.

La bonificación por servicios prestados será equivalente al veinticinco por Ciento (25%) de la asignación básica que señale la ley para el cargo Que ocupa el funcionario en la fecha en que se cause el desarrollo a Percibirla del valor conjunto de la asignación básica y de dichos Incrementos.

Artículo 18. El artículo 38 del decreto 1046 de 1978 quedara así:

De los incrementos de salario por antigüedad.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.