Por el cual se hacen unos traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 16 de los corrientes, consideró y aprobó la solicitud que, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, presentaron el Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Nacional de Higiene para hacer algunos traslados en sus respectivos presupuestos, con arreglo a las disposiciones de la Ley 64 de 1931,
DECRETA:
Artículo 1° Hácese en el presupuesto del Ministerio de Educación Nacional el siguiente traslado:
| MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL |
|---|---|---|---|
| Capítulo 49. | Capítulo 49. | Capítulo 49. | Capítulo 49. |
| Gastos varios, | Gastos varios, | Gastos varios, | Gastos varios, |
| Del artículo 213. Para compra de cartillas, cuadernos, catecismos, textos y útiles de enseñanza para las escuelas primarias y demás establecimientos de educación de la República, pago de empaques, jornales y transportes de los mismos útiles y para propaganda cultural | $ | 12,300 | 12,300 |
| Al capítulo 43. | |||
| Instrucción profesional. | |||
| Al artículo 153. Para sueldos del personal y gastos de material de la Facultad de Medicina y Cirugía, de la Escuela de Farmacia y de la Escuela de Odontología | $ | 12,300 | |
| Sumas iguales | $ | 12,300 | 12,300 |
Artículo 2° Hácese en el Departamento Nacional de Higiene el siguiente traslado:
| DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE | DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE | DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE | DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE |
|---|---|---|---|
| Capítulo 63. | Capítulo 63. | Capítulo 63. | Capítulo 63. |
| Higiene General-Personal y material. | Higiene General-Personal y material. | Higiene General-Personal y material. | Higiene General-Personal y material. |
| Del artículo 295. Para la profilaxis y lucha contra las enfermedades venéreas | $ | 1,000 | 1,000 |
| Al capítulo 64. | |||
| Gastos generales. | |||
| Artículo 305 para servicios de luz, teléfonos, reparaciones del automóvil, garaje, gasolina, jornales y otros gastos del Departamento | $ | 1,000 | 1,000 |
| Sumas iguales | $ | 1,060 | 1,000 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de agosto de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jorge SOTO DEL CORRAL
El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Educación Nacional,
Darío ECHANDIA
El Ministro de Agricultura y Comercio,
Guillermo LONDOÑO MEJIA
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