Por el cual se destina una partida para el fomento de la Asociación Colombiana de Polo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que en la distribución que se hizo por medio del Decreto número 130 del presente año, de los fondos votados en el inciso 3° del artículo 319, Capítulo 55 de la Ley de Apropiaciones vigente, se asignó una suma global de cuatro mil pesos ($ 4.000) para dar impulso a la creación y fomento de las Asociaciones de cultura física y deportes,
DECRETA:
Artículo 1° Destínase la cantidad de mil doscientos pesos ($1.200) para el fomento de la Asociación Colombiana de Polo, que se invertirán, preferentemente, en los gastos del Torneo Internacional de Polo Quito-Bogotá, orgnizado en el mes de agosto del corriente año, bajo los auspicios de dicha Asociación, por el Polo Club de Bogotá.
Articulo 2° La expresada cantidad se girará con imputación al artículo 319, Capítulo 55 de la Ley de Apropiaciones vigente, al Tesorero de la Asociación Colombiana de Polo, previa prestación de fianza, a satisfacción de la Contraloría General de la República. El responsable, además de rendir cuentas a la Contraloría, en la forma legal, pasará al Ministerio de Educación Nacional un informe detallado de la inversión dada a la suma de que se trata.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 17 de agosto de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
José Joaquín CASTRO M.
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