por el cual se hacen unos tralados en el Presupuesto vigente (Ministerios de Gobierno y Hacienda y Crédito Público)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que el consejo de Ministros en su sesión del día 17 de mayo del año en curso, autorizó al ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados en la Ley de apropiaciones vigente, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
| Del artículo 363. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses y demás gastos de las operaciones de crédito que el gobierno celebre con destino a saldar el déficit fiscal de 1945, según el artículo 2° de la ley 35 de 1944 | $ | 9.000.00 |
|---|---|---|
| Suman los contracréditos | $ | 9.000.00 |
| Ministerio de Gobierno | Ministerio de Gobierno | |
| Capitulo 2° | ||
| Al artículo 10. Para sueldos de los empleados de la Presidente de la República, así: Presidente de la República, Secretaría General, Personal Administrativo, Sección Jurídica, Secretaría del Consejo de Ministros y Secretaría Privada en el año | $ | 1.725.00 |
| Ministerio de Hacienda y Crédito Público | Ministerio de Hacienda y Crédito Público | |
| Capítulo 26 | ||
| Al artículo 244. Para muebles, enseres y equipos mecánico y gastos de conservación, reparación y repuestos de los mismos | 5.000.00 | |
| Capítulo 30 | ||
| Al artículo 265. Para gastos de conservación, adiciones y mejoras de edificios, bodegas, locales y patios en el servicio de aduanas y Policía Fiscal | 1.775.00 | |
| Capítulo 34 | ||
| Al artículo 314. Para el pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondiente a vigencias anteriores | 500 | |
| Suman los contracréditos | $ | 9.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de mayo de 1946
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Gobierno,
Absalón FERNANDEZ DE SOTO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.