por el cual se suprime un cargo y se dictan varias disposiciones sobre carreteras
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 1969 de 1959 se creó la Dirección de las obras de construcción, reconstrucción y pavimentación de la Carretera Troncal de Occidente, sector Medellín-Taraza-Caucasia, las que se encuentran en territorio correspondiente al Distrito de Obras Públicas Nacionales de Antioquia;
Que, de acuerdo con el Decreto 1650 de 1960, reorgánico del Ministerio de Obras Públicas, corresponde a los Ingenieros Jefes de Distrito de Obras Públicas Nacionales la dirección y coordinación de las obras que adelante el Ministerio por administración directa, así como la interventoría de las que se realicen por contrato;
Que las obras de construcción, reconstrucción y pavimentación en la carretera Medellín-Taraza-Caucasia se venían adelantando mediante administración directa e independiente por la Dirección especial creada para tal fin, y
Que dichas obras actualmente se realizan por contratos aprecio fijo, lo que no justifica el funcionamiento de la Dirección especial y hace inaplazable la unificación en el control de las obras contratadas,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímese el cargo de Ingeniero (Director) V, grado 24 de la carretera Medellín-Taraza-Caucasia, reclasificado por Decreto 3301 de 1962.
Artículo 2°. El personal de la carretera Medellín-Taraza-Caucasia queda incorporado al Distrito de Obas Públicas Nacionales de Antioquia, y tendrá como Jefes inmediatos a los Jefes de las respectivas Secciones del Distrito.
Artículo 3°. El Jefe del Distrito de obras Públicas Nacionales de Antioquia podrá redistribuir el personal bajo su dependencia en la forma que considere conveniente para el mejor rendimiento del trabajo en el Distrito.
Artículo 4°. Todo el personal que está figurando en este año con cargo a la carretera Medellín-Taraza-Caucasia se pagará con la partida presupuestal correspondiente a dicha vía.
Artículo 5°. A partir del primero (1°) de enero de 1966 los gastos necesarios para la conservación de las obras y pagos del personal relacionados con el sector Medellín-Taraza-Caucasia, se harán con cargo a las apropiaciones que para el Distrito de Obras Públicas Nacionales de Antioquia figuren en el presupuesto del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 6°. Deróganse las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de junio de 1965.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Obras Públicas,
Tomás Castrillón Muñoz.
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